HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmen Yelitza Hurtado de Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 13.876, de fecha 30 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de visa definitiva, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente presentó una solicitud de visa definitiva en el año 2019, la cual fue rechazada por, supuestamente, no haber pagado los derechos correspondientes al visado que solicitaba, cuestión que no es efectiva ya que enteró el pago de dichos derechos el día 28 de noviembre de 2022, de conformidad a la orden de giro que recibió con fecha 21 de noviembre del mismo año, a través de transferencia bancaria realizada a la cuenta de la Tesorería General de la República, como acredita con el comprobante que acompaña al recurso. Solicita que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para, sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, ordenando que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere acerca de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que mediante la Resolución Exenta N° 13.876, de 30 de marzo de 2023, se resolvió rechazarla porque la solicitante no ha pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 inciso 2° con relación al artículo 138 N° 5 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería. Alega que dicha resolución se encuentra debidamente justificada y ajustada a la normativa vigente al momento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el acto reclamado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 13.876, de fecha 30 de marzo de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva por no haberse acreditado el pago de los derechos respectivos, en circunstancias que habría efectuado dicho pago. Tercero: Que, consta en autos que la recurrente acompañó -en esta sede cautelar- antecedentes que dan cuenta de haber enterado ante la Tesorería General de la República y dentro del plazo otorgado para ello, el pago de los impuestos relativos a la solicitud de visa de permanencia definitiva, omisión que invoca el servicio recurrido para rechazar su solicitud migratoria, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Carmen Yelitza Hurtado de Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 13.876, de fecha 30 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de visa de permanencia definitiva, debiendo reabrirse el expediente administrativo y, con el mérito de los documentos acompañados por la actora a folio N°18, deberá resolverse nuevamente la solicitud presentada por la recurrente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10565-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmen Yelitza Hurtado de Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 13.876, de fecha 30 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de visa definitiva, vulnerándose la garantía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica