MINISTERIO PUBLICO C/ ANA MARIA COX COK
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el letrado Defensor Penal público, en representación de la condenada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de noviembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que la condenó como autora del delito de apropiación indebida, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales pertinentes. 2° Que como causal de su arbitrio, alega la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), atendido a que en la valoración de la prueba el tribunal a quo no realiza una exposición clara, lógica y completa de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones a las que se llegó, infringiendo las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que se produce al haberse rendido una insuficiente prueba testimonial, valorando los testimonios de unos deponentes por las deposiciones de los otros, existiendo imprecisiones e incongruencias en fechas y montos, además de una falta de comprobantes originales de entrega, con una omisión del contrato con Chileexpress que vinculaba a la víctima con dicha empresa estableciendo su obligación de pagar impuestos y cotizaciones, bajo sanción de su término anticipado. 3° Que además, continúa el actor, se presentaron por el ofendido unas fotocopias inconducentes para acreditar las operaciones que realizaba la imputada, existiendo en el propio informe pericial de la Policía de Investigaciones, incorporado por la defensa, constancia sobre existencia de datos ilegibles, incompletos o borrosos en los vouchers agregados como evidencia, habiendo, también, una ausencia de documentos bancarios originales, desestimando el Tribunal el informe pericial contable acompañado por la defensa, omitiendo su facultad de requerir antecedentes respecto de un informe técnico objetivo que explicara la forma de proceder de la acusada en los actos realizados para
Fundamentos
motivos de la impertinencia de la absolución solicitada, conclusión que realiza en base a un análisis pormenorizado de los argumentos para hacerlo, desestimado dicha petición atendida la numerosa prueba que permitió tener por establecido el hecho punible investigado y la participación que en él le cupo a la encausada. 7° Que de todo lo expuesto fluye, sin lugar a dudas, que el tribunal a quo, al valorar la prueba que le fue presentada por los intervinientes, se hizo cargo en su fundamentación de toda la producida, incluso de la que desestimó, realizando una exposición clara, lógica y completa de los medios de prueba y de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, permitiendo con este ejercicio la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó, sin trasgredir las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados como se pretende, todo lo cual unido a lo expresado en los motivos precedentes hará que se rechace el motivo de nulidad alegado, en cuanto se ha pretendido sostener lo contrario.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372, 373 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él no son nulas. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, por haber concluido sus funciones en este tribunal de alzada y la Abogada Integrante señora Marcela Fernández Saldías, por no integrar el día de hoy. N°Penal-2999-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el letrado Defensor Penal público, en representación de la condenada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de noviembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que la condenó como autora del delito de apropiación indebida, a sufr
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