2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARCE/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los motivos cuarto al séptimo del

Fallo

fallo anulado, a excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los motivos cuarto al séptimo del fallo de invalidación que antecede. Segundo: Que, la actora demandó el pago de las cotizaciones devengadas durante todo el periodo trabajado, esto es, entre el 14 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, a lo cual la demandada, al contestar la demanda, se opuso. Además, se constató que durante toda la relación laboral las cotizaciones previsionales no fueron descontadas ni enteradas a las instituciones respectivas. Tercero: Que habiéndose acreditado que el empleador no dio cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, deberá ordenarse su entero durante toda la vigencia del vínculo laboral. Dichas cotizaciones, deberán ser incrementadas con reajustes y con intereses, los que sólo se devengarán desde la época en que el fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en la Ley 17.322, pues considerando lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en unificación de jurisprudencia (Rol 53.045-2022) en que ha señalado que “a propósito de la aplicación a este tipo de casos de la institución consagrada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo se ha reconocido que los órganos de la Administración del Estado no podían, de acuerdo a la normativa y las reglas presupuestarias que los

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los motivos cuarto al séptimo del fallo de invalidación que antecede.

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