MERCEDES NORKA MORALES STUARDO CONTRA RICHARD ESTEBAN BELMAR ALARCON, DARIO SERGIO BELMAR ALARCON
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se elimina de la sentencia en alzada el
Fundamentos
considerando décimo segundo; se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa rol 3772-2022 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por lesiones leves en atropello, por sentencia, de 6 de diciembre de 2022, se acoge la querella interpuesta por Mercedes Norka Morales Stuardo y se condena a Darío Sergio Iglesias González como autor de la infracción al artículo 134 de la Ley 18.290, declarada causa principal de un accidente de tránsito que causa lesiones leves, al pago de una multa a beneficio municipal de una y media unidad tributaria mensual; rechazando la demanda civil deducida. Se tuvo por acreditado que “el día 29 de julio de 2020, a las 17,15 horas, aproximadamente, en circunstancias que Darío Sergio Iglesias González conducía el taxibus patente BKFP-86 por calle Maryland, en la intersección con calle Principal, vira hacia esa vía sin respetar el derecho preferente de paso de que gozaba la peatón Mercedes Norka Morales Stuardo, que atravesaba la calzada en ese instante por un paso de peatones, atropellándola y resultando ésta con lesiones leves”. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se ha alzado la parte querellante y demandante civil, sólo en aquella parte que se refiere a la acción de daños interpuesta y que fue rechazada; afirma que su parte probó que Richard Esteban Belmar Alarcón era el propietario del vehículo placa patente BKFP-86 causante del atropello, ya que constan en autos la póliza de seguro del vehículo y el permiso de circulación del mismo, y, no obstante ello, la jueza estimó que no estaba probada la legitimidad del sujeto pasivo de la obligación de indemnizar. Acto seguido se refiere a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Añade que también ha probado los gastos médicos en que debió incurrir la demandante y el hecho de no haber podido ejercer sus labores, por lo que tuvo que estar al cuidado de su hija, de manera que ninguna ha podido ejercer el oficio de artesanas a que se dedican para poder mantenerse. Tercero: Que, tanto en su libelo recursivo como en esta instancia, el recurrente acompañó el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido el 10 de marzo de 2023, en que consta que Richard Esteban Belmar Alarcón aparece como propietario del bus marca Mercedes Benz placa patente BKFP-86, desde el 5 de febrero de 2013; de modo que resulta efectivo, al tenor de los artículos 44, 166 y 169 de la Ley 18.290 de Tránsito, que debe tenerse a éste por dueño del mismo y responsable civil del accidente de tránsito en que dicho vehículo se vio involucrado el 29 de julio de 2020, como quiera que la infracción a las normas del tránsito cometida por el conductor causó las lesiones que tuvo la demandante, que cruzando por un paso de peatones fue impactada por el vehículo placa patente BKFP-86. La indicada normativa establec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido, además, en el artículo 1.698 del Código Civil, Ley 18.290, y artículos 32, 34 y 36 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós dictada en causa rol 3772-2023 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Policia Local-72-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se elimina de la sentencia en alzada el considerando décimo segundo; se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa rol 3772-2022 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por lesiones leves en atropello, por sentencia, de 6 de diciembre de 2022, se ac
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