MIGUEL MÉNDEZ FAÚNDEZ/CLUB DE CAZA Y PESCA HATARI Y OTRO
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don César Alejandro Méndez Manríquez, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº821 de la comuna de Coronel, en favor de don Miguel Méndez Faúndez, RUT 7.645.705-0, chileno, técnico en minas, domiciliado en cerro Murallón 720, Coronel, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de don Arsobindo Calabriano Saavedra, por sí y en su calidad de presidente del Club de Caza y Pesca Hatari, organización comunitaria con personalidad jurídica Nº 92, ambos con domicilio para estos efectos en calle Yobilo Nº 520, Coronel, en base a los siguientes argumentos: Expone que su representado ingresó desde hace más de 30 años al Club de Caza y Pesca HATARI de la comuna de Coronel, organización en la que ha participado activamente como socio desde su fundación, -salvo pequeños periodos en que por razones laborales estuvo alejado- desempeñando puestos directivos, siendo el último de ellos el de Presidente del Club, cargo al que renunció por
Fundamentos
motivos personales y de salud, luego que a mediados de año fue diagnosticado con cáncer y diabetes. Refiere que una vez dado de alta, comenzó a interiorizarse de las actividades del Club, enterándose de manera informal que el 11 de septiembre del presente año, se celebraría el aniversario de la institución y que para dicho evento el Presidente y otros socios, habían adquirido en una zona rural del sector Cañete, un cerdo para el consumo de los socios, situación ésta última que preocupó al recurrente ante una eventual enfermedad, por lo que solicitó a la Directiva los documentos que acreditaran el origen del animal y el comprobante veterinario que certificara que se encontraba apto para el consumo. Sin embargo, señala que en todas las reuniones el recurrido indicó que tenía todo en regla, que había esperado a un veterinario de Cañete para que le entregara el certificado, ya que el cerdo había sido faenado en dicha comuna, pero no exhibió documento alguno. Agrega que en la última reunión, el 5 de septiembre, el recurrente fue acusado por el recurrido y otras personas de hechos, que serán objeto de una querella posterior, donde luego de aclarar las acusaciones infundadas se retiró, no sin antes solicitar al Sr. Calabriano el certificado antes mencionado, lo que le reiteró al día siguiente vía telefónica. Indica que frente este escenario, el día 7 de septiembre su representado acudió a la Seremi a solicitar que verificaran la documentación del cerdo a consumir. Agrega que el artículo 81 del Reglamento de los alimentos, dispone que “todos los animales deben ser faenados en lugares autorizados, su valor real, y tratándose de un animal como el cerdo, se requiere un certificado emitido por el SAG”, ya que el certificado usual otorgado por médicos veterinarios por ausencia de triquinosis, sólo aplica para el autoconsumo en localidades o casas en que la familia es la propietaria, pero no para actividades de mayor concurrencia, por lo que las inquietudes de su representado se encontraban plenamente justificadas. Señala que el 11de septiembre, personal de la Seremi de Salud Biobío, oficina Coronel, acudió en horas de la mañana a la sede del Club Social, solicitando los certificados pertinentes, los que no estaban en poder del recurrido ni de ningún otro socio. Debido a lo anterior, la fiscalizadora se retiró y regresó durante la tarde, instancia en que se le entregó un certificado veterinario de carne libre de triquinosis, por un veterinario de Coronel. Expresa que lo relevante de esta situación son 3 aspectos: El primero, que el recurrente no le solicitó a la autoridad fiscalizadora que concurrieran el día de la celebración, sino que sólo pidió que se verificaran los documentos que el recurrido aseguró tener y que se negó a exhibir; lo segundo, que no obstante que el recurrido informó públicamente que tenía un certificado veterinario al tiempo de comprar el cerdo, extendido por un veterinario de Cañete, nunca exhibió este documento, ni siquiera al mome
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado César Alejandro Méndez Manríquez en favor de don Miguel Méndez Faúndez y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de expulsión adoptada por el Club de Caza y Pesca Hatari, representado por su Presidente don Arsobindo Calabriano Saavedra, en contra del Sr. Méndez Faúndez, y respecto de quien el recurrido deberá proceder a su inmediata reincorporación, sin perjuicio que de ser pertinente, se efectúe en contra del recurrente un procedimiento conforme a las reglas del debido proceso, de acuerdo a la reglamentación interna de dicha institución y lo dispuesto en la Ley 19.418, para los efectos de adoptar las medidas sancionatorias que contiene esa normativa y sean procedente según su mérito. Regístrese y archívese oportunamente. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la Ministra señora Viviana Iza Miranda. N°Protección-19240-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don César Alejandro Méndez Manríquez, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº821 de la comuna de Coronel, en favor de don Miguel Méndez Faúndez, RUT 7.645.705-0, chileno, técnico en minas, domiciliado en cerro Murallón 720, Coronel, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo recurso de prote
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