GUTIÉRREZ/VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don David Alberto Gutiérrez Manzo, constructor civil, de 62 años de edad, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término de manera unilateral al plan de salud al cual está adherido, sin haber mediado un justo y racional procedimiento que justifique la decisión adoptada, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 3 de noviembre 2023, recibió carta certificada de la Isapre recurrida, mediante la cual se le notificó el término anticipado de su contrato de salud, a partir del 30 de noviembre 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 letra c) del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, sin un procedimiento previo, sin considerar que es un afiliado de la tercera edad y que posee plan de salud desde hace más de veinte años, carta en la que se argumenta que existió un incumplimiento por haber impetrado y obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, al haber hecho uso de cinco licencias médicas que detalla, todas emitidas por el Dr. Johnny José Cedeño Chilan, respecto de las cuales no existiría registro de la consulta médica en la que habría sido evaluado por el profesional, ni tampoco de la realización de otras prestaciones asociadas al diagnóstico, que justifiquen la emisión de las licencias. Señala que las licencias que han dado origen al término del plan, son: la primera extendida el 7 de septiembre de 2022, por quince días, por diagnóstico “trastorno del sueño”; la segunda extendida el 17 de abril de 2023, por quince días, por lumbago; la tercera extendida el 3 de mayo 2023, por quince días por “lumbago con ciática”; la cuarta otorgada el 18 de mayo 2023, por quince días por diagnóstico de “lumbago con ciática”, y la quinta por “ansiedad generalizada y trastornos del sueño”, de fecha el 1° de agosto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección, consisten en la decisión adoptada por Isapre Vida Tres S.A., de poner término al plan de salud contratado por el actor en el año 2003, actuar que se funda en el incumplimiento del artículo 201 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, el que según se lee de la carta certificada remitida al domicilio del recurrente, se le imputa el haber hecho uso de cinco licencias médicas sin la realización previa de consultas médicas con la profesional que las emitió. Tercero: Que, teniendo en consideración que aquello que se cuestiona por el recurrente, es que la Isapre le puso término al plan de salud que vinculaba a las partes, y atendido que Vida Tres S.A., informó y acreditó que dejó sin efecto la terminación unilateral del contrato de salud en cuestión, es posible concluir que el recurso de protección ha pedido oportunidad, ya que el hecho que se cuestiona, no se encuentra actualmente vigente, lo que lleva a esta Corte a rechazar la acción entablada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido por David Alberto Gutiérrez Manzo, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger el recurso de protección, condenando en costas a la recurrida, por sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23520-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don David Alberto Gutiérrez Manzo, constructor civil, de 62 años de edad, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término de manera unilateral al plan de salud al cual está adherido, sin haber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica