ARCE/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1439-2022, RUC Nº 22-4-0389074-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARCE / MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el magistrado don Guillermo Rodríguez Órdenes, acogió parcialmente la demanda interpuesta y se estableció que entre las partes existió una relación laboral, ya que la actora prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada, de forma continua entre el 14 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, que la última remuneración fue de $965.600.- y, además, declaró que el despido fue injustificado. Producto de lo anterior, condenó a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que indica. Finalmente, rechazó en todo lo demás la demanda – en lo pertinente – cotizaciones previsionales y la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundándolo en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo estatuto, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 artículo; además, infracción a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo estatuto, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Solicita que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración d
Fundamentos
Considerando: (i) Causal principal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por una parte, alega infracción al artículo 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley; y, por otra, infracción a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por errónea interpretación de ley. En cuanto al primer grupo de normas antedichas, señala que en la sentencia se ha reconocido la existencia de una relación laboral entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Asimismo, se ha establecido en ella que no se han pagado las cotizaciones de seguridad social, por ello se le adeuda a su parte cada una de las cotizaciones de seguridad social, propias de la existencia de una relación laboral, por todo el período trabajado, por lo que corresponde que sea declarada dicha deuda y, en consecuencia, se ordene al pago de estas. Argumenta que se incurre en una falsa aplicación de ley al dejar de aplicar la norma del artículo 58 del Código del Trabajo. Hace referencia al considerando cuarto de la sentencia, precisando que, de lo resuelto por el tribunal, se desprende que no se conceden las cotizaciones de vejez, salud y cesantía por el periodo de prestación de servicios, toda vez que, el tribunal entiende que no procede su pago, respecto de las cotizaciones de AFP y de Salud y no se aplica lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Sin embargo, expone que lo antes señalado es absolutamente improcedente, pues, las remuneraciones de los trabajadores importan un principio de protección que justamente lo indica el artículo 58 del Código del Trabajo, a saber: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social”. A su vez, indica que tal descuento es obligatorio según el artículo 17 del Decreto Ley 3.500, el cual destaca. Luego, hace referencia al artículo 19 del mismo decreto, argumentando que la normativa vigente no hace distinción alguna respecto de cuáles cotizaciones deberán ser enteradas y declaradas por el empleador. Por consiguiente, al no condenar al pago de cotizaciones previsionales y habiéndose establecido que existió en el plano de lo formal sucesivos contratos de honorarios entre las partes, ergo, que no se hizo el pago de estas durante la relación laboral, debió entonces el magistrado aplicar la norma del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación al artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3500, condenando a la demandada al pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales de la demandante, sin efectuar distinción si la demandada las retuvo o no. Señala que el tribunal debió haber tenido en cuenta que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuer
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundándolo en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo estatuto, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 artículo; además, infracción a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo estatuto, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Solicita que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado y la condene al pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. Asimismo, que se condena a la nulidad del despido. En subsidio, pide que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado y prestaciones concedidas, pero que ahora condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales, durante todo el periodo que duró la relación laboral entre las partes. Declarado admisibl
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1439-2022, RUC Nº 22-4-0389074-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARCE / MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica