RODRÍGUEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece RAÚL ABEL BUSTOS SALDÍAS, Abogado, en favor de doña Elizabeth Marcela Rodríguez Alister, médico Psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarragona norte, 2023, comuna de Concepción e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representada legalmente por su Presidenta doña Daniela Charlot Vielma González, domiciliada en calle Huérfanos N°669, por haber incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán, solicitando desde ya se adopten las medidas que restablezcan los derechos de la afectada, petición que se fundamenta en las siguientes consideraciones: Su representada es médico Psiquiatra, con estudios en la Universidad de Concepción y en la Universidad de Chile, con una trayectoria en el área de atención en salud mental a los habitantes de la región del Bio Bio, por más de treinta años. Que, el 16 de junio de 2023, recibió en su correo electrónico una misiva proveniente de la Compin Metropolitana que le indicaba: “Estimado(a) ELIZABETH MARCELA RODRÍGUEZ ALISTER, de acuerdo con nuestros registros, usted ha emitido 2028 licencias médicas en el período comprendido entre el día 01 de mayo de 2022 y 31 de mayo de 2023. En vista de lo anterior y en el marco la ley N°20.585, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN Metropolitana, requiere que remita antecedentes y complementarios que respalden tales licencias. En particular, antecedentes que justifiquen y expliquen evaluación clínica de los pacientes en el período señalado. Para estos efectos, por este medio se le solicita remita a esta Comisión antecedentes complementarios en la forma de un informe médico, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1 incluido en el documento de Solicitud de Antecedentes que puede visualizar desde este enlace, por cada folio de licencia médica solicitada. Asimismo, se le solicita remita la ficha clínica de cada paciente, además de la copia del bono o
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en habérsele solicitado remitir, en el plazo de siete días, informes complementarios y antecedentes que respaldan la emisión de 2028 licencias médicas en el período comprendido entre el día 01 de mayo de 2022 y 31 de mayo de 2023, dada su calidad de médico psiquiatra, lo que considera imposible de cumplir dada la enorme carga de lo que se le solicita. 3°) Que, resulta pertinente señalar que la autoridad recurrida cuenta con facultades legales previstas en la Ley N° 20.585, que le facultan para realizar un requerimiento de antecedentes como el mencionado, ello toda vez que el artículo 2 de dicho texto legal, en sus primeros incisos dispone: “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso. La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada, entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880”. (Ley 19.880 Establece bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado) Por su parte el Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Méd
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que se concede a la recurrente el plazo de 30 días, a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, para dar cumplimiento al requerimiento de proporcionar los antecedentes a que se alude en la presente acción de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 14.724-2023 - Protección.
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Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece RAÚL ABEL BUSTOS SALDÍAS, Abogado, en favor de doña Elizabeth Marcela Rodríguez Alister, médico Psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarragona norte, 2023, comuna de Concepción e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representa
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