15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./ESPINOZA (LTE)

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil;

Fundamentos

considerando que no existe desproporción entre lo solicitado y el inmueble que se pretende embargar, teniendo presente para ello, el certificado de avalúo fiscal que consta en el expediente y el monto solicitado ejecutar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15064-2023 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Se previene que la ministra Sra. Verónica Sabaj concurre al voto de mayoría, teniendo, además, presente que la designación de bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo el crédito corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-17983-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la dilig

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