GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen YAGLISETH JOSE FUENTES MARCANO y ROTSEN ANDRES GONZALEZ CRESPO, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrida hasta la fecha no ha dado respuesta a sus solicitudes de fecha 13 de enero de 2022 y 09 de enero de 2021 de residencia definitiva, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que las ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, indicando que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7, y que vulnera la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto otros actores en situaciones equivalentes han obtenido respuestas formales con una decisión terminal pertinente. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Destacan que la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diuturna en el sentido de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha señalado que el procedimiento se encuentran en etapa de análisis I, destacando que el actor cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso y que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal, especialmente considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. TERCERO: Que, en relación las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, es menester, en primer término, consignar que atendido la época en que fue declarado admisible el presente recurso y la oportunidad en que formula dicha alegación, ha precluido su derecho para sostener ello. Luego, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, no se alega como una actuación ilegal y arbitraria la calidad en que la parte recurrente se mantiene durante la tramitación de la solicitud, ni la vigencia de la cédula de identidad, sino que más bien la demora injustificada de dicho servicio público en emitir un acto administrativo terminal, de modo tal que corresponde el rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad y subsidiaria de falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que la solicitud de residencia temporaria fue resuelta Mediante la resolución exenta 23423439, de 10 de octubre de 2023 , del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole residencia definitiva a la solicitante. QUINTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fue resuelta en forma favorable la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablec
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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al escrito folio 13: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado. VISTOS: A folio 1, comparecen YAGLISETH JOSE FUENTES MARCANO y ROTSEN ANDRES GONZALEZ CRESPO, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de prote
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