2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. * - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada en todas sus partes, con excepción de los

Fundamentos

motivos 12º al 23º y del 26º al 29º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1) Que, con el objeto de evitar repeticiones innecesarias, se reproducen se reproducen los motivos que contiene el

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2) Que, conforme al razonamiento y el contexto descrito en el fallo de nulidad que antecede, y con apego a los hechos fijados en la sentencia de base, se puede tener por acreditado que la denunciante sufrió acoso laboral luego que efectuara una denuncia por faltas a la probidad contra su jefatura directa y el equipo de trabajo del cual formaba parte, las que además tuvieron trascendencia fuera del ámbito laboral toda vez que se hicieron públicas a través de diversos medios de comunicación, por la particularidad que se denuncia faltas a la probidad que suceden en al interior del Órgano Contralor del Estado. A partir de ello, recibió un trato hostil, establecido en esos términos por la Superintendencia de Seguridad Social y, además, se produjeron conductas que amenazaron y perjudicaron su situación laboral, sin otra justificación de parte del empleador, que la actuación dentro del ámbito de sus facultades legales, pero sin demostrar fehacientemente las circunstancias que aduce, como el mal desempeño laboral. Llama la atención que una funcionaria con más de nueve años de servicio, con una carrera ascendente y excelentes calificaciones, justo después de la denuncia se transforme en una trabajadora de desempeño deficiente. 3) Así las cosas, existiendo vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora por parte del empleador y no acreditándose por este la idoneidad de las medidas adoptadas que originaron la vulneración, no

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se pronuncia a continuación la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada en todas sus partes, con excepción de los motivos 12º al 23º y del 26º al 29º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1) Que, con el objeto de

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