SIN INFORMACION

JOSÉ MANUEL CID TARI /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen en recurso de Protección Rol N° 18565-2023 del ingreso de esta Corte, los abogados Erman Varloy Retamal Vera y Mario Antonio Paredes Fonseca, en favor de don José Manuel Cid Tari, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín Nº 165 B, comuna de Los Ángeles, e interponen recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 779, oficina 605, comuna de Santiago, solicitando se ponga término a las actuaciones ilegales y arbitrarias que denuncia, basados en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que, a continuación se señalan: Exponen que entre el recurrente y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, existe una relación de origen convencional, en virtud de la cual está última le otorgó a su representado un crédito de consumo, el que se materializó en un título de crédito, específicamente, en un pagaré suscrito el 8/02/2022, (código del crédito: 208COS100094005) y por el cual el Sr. Cid se obligó a pagar la suma de $4.299.754 (capital) en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $143.046 ($6.866.208, costo total del crédito), venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2022. A raíz del incumplimiento del recurrente en el pago de la obligación crediticia, la recurrida con fecha 23 de junio de 2023, inició en su contra un juicio ejecutivo, actualmente en tramitación ante el 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol-C-2224-2023, caratulada “Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Cid”, y en la cual se solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado por la suma de $3.583.130, el que fue despachado en dichos autos el 02/08/2023. Señala que en la referida demanda ejecutiva, la recurrida indica que el señor Cid Tari se encuentra en mora de cumplir desde el 30 de noviembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías–preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que, el acto ilegal y arbitrario que acusa el recurrente, es el descuento que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha procedido a efectuar a su remuneración de agosto de 2023, asilada en el crédito que le otorgó, y que con anterioridad al descuento, había optado por cobrar a través de la vía judicial, sede en la que el recurrente ha opuesto excepciones en su defensa, encontrándose dicha causa en tramitación y pendiente, vulnerando de esta manera la garantía prevista en el artículo 24 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, al respecto, es del caso señalar que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que las deudas provenientes de prestaciones de créditos sociales otorgados a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, deben ser deducidos de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, reteniéndolos y remesándolos a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De manera que, de acuerdo a esta norma, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado. 5º.- Que, en este caso, la Caja acreedora, optó por judicializar el cobro de la obligación, como consta del procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en causa Rol N° C-2224-2023, la que fue notificada al recurrente -demando en dichos autos, quien opuso excepciones las que se encuentran pendientes de resolución, como consta de los antecedentes de autos. De este modo, al ejercer sus derechos por esta vía, resulta arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma antes citada, y en fecha posterior a la presentación de la demanda ejecutiva, haciendo de esta manera, un uso abusivo de la facultad que la ley le confiere a las Cajas de Compensación en esta materia. 6°.- Que, así las cosas, una v

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el intentado por don José Manuel Cid Tari, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, consecuentemente, se ordena a dicha CCAF la restitución de toda cantidad de dinero que haya descontado al recurrente de sus remuneraciones en cobro de la deuda que existe entre ambas partes, dentro de décimo día de ejecutoriada que sea esta sentencia. Asimismo, se ordena a la referida Caja de Compensación que debe cesar y abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos sobre las remuneraciones del recurrente José Manuel Cid Tari. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra señora Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-18565-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen en recurso de Protección Rol N° 18565-2023 del ingreso de esta Corte, los abogados Erman Varloy Retamal Vera y Mario Antonio Paredes Fonseca, en favor de don José Manuel Cid Tari, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín Nº 165 B, comuna de Los Ángeles, e interponen recurso de protección

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