SIN INFORMACION

AROCHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ruth Alicia Arocha Urdaneta, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 21214495, de fecha 22 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Expone que la actora ingresó al país en calidad de turista, postulando a una visa de residente temporal que le fue otorgada por el plazo de un año, y, luego de vencido su visado, con fecha 4 de mayo de 2021, la amparada se acogió al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Señala que, posteriormente –en fecha que no detalla-, la amparada fue notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del contenido de la Resolución Exenta Nº 21214495, de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de visado temporario, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, al no haber adjuntado en la postulación el certificado de antecedentes penales de su país de origen, con la debida apostilla. Refiere que en ningún momento la recurrida le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que la amparada puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verd

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, teniendo únicamente presente lo informado por la recurrida y el documento que acompaña a folio 4, queda en evidencia que el acto que la amparada cuestiona, ya no se encuentra vigente, al haberse acogido por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el 3 de enero de 2023, el recurso de reposición deducido por la actora en contra de la resolución exenta que se impugna por esta vía, dejándosela sin efecto y concediéndole a la extranjera un permiso de residencia temporal por el plazo de un año, en calidad de titular, el que a la fecha de presentación del libelo y de la dictación de esta sentencia, se encuentra plenamente vigente, lo que permite concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, al no existir el acto que se impugna como transgresor de la garantía de la libertad personal y, por consiguiente, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Ruth Alicia Arocha Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2888-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ruth Alicia Arocha Urdaneta, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 21214495, de fecha 22 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparad

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