1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SCOTIABANK CHILE S. A CON EL BOLSON SPA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil prevé que “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.”. 2° Que, de la norma antes citadas se advierte que su fundamento esencial se encuentra en la carencia de medios de prueba respecto de las excepciones que se hayan opuesto a la ejecución, circunstancia que resulta esencial de analizar en el presente caso, a fin de determinar si tal es la situación acontecida en la especie. 3° Que, al efecto, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia en el mismo sentido anterior, la norma transcrita supedita la reserva de la acción ordinaria, a la circunstancia que el ejecutado deduzca la oposición legal y que además carezca de medios probatorios para justificarla; lo que a su turno supone, que se indique con claridad y precisión los hechos concretos y específicos que configurarían las excepciones que se hacen valer. Así, fluye que tal prerrogativa procesal opera cuando el ejecutado carezca de medios de prueba, encontrándose en la imposibilidad de acreditar o justificar los hechos precisos que fundan su oposición, y no así para discutir el derecho que se invoca. Véase Excelentísima Corte Suprema, Rol 910-2001 e Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 4085-1999 y Rol 496-2003. 4° Que, desde este punto de vista formal, la presentación del ejecutado adolece de un defecto, desde que justifica su petición no en la falta de pruebas, sino en la dificultad probatoria de las excepciones invocadas, cuyo no es el supuesto de la norma en análisis. Además, las excepciones en que fundamenta su oposición, a saber las del número 7, 5 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos C-194-2023; y SE DECLARA que se niega lugar a la reserva de acciones y a la petición de caución de resultas formuladas por la parte ejecutada en los términos previstos en el artículo 473 del citado cuerpo legal, sin costas, quedando en consecuencia sin efecto todo lo obrado con posterioridad a la resolución de folio 25 del cuaderno principal, debiendo el juez a quo pronunciarse respecto de la admisibilidad de las excepciones opuestas y continuar el procedimiento como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 835-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil prevé que “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica