MARTÍNEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. * - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva dictada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1318-2021, tramitados conforme al procedimiento de tutela laboral, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, excepción de caducidad parcial, así como la denuncia de tutela laboral, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante interpuso recurso de nulidad invocando como principal motivo de nulidad aquel del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errada calificación jurídica. En subsidio, invoca como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 inciso primero del mismo código, referente a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por último, en subsidio de las anteriores, aduce el vicio de nulidad contemplado en la letra b) del 478 del código laboral, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para sustentar el recurso de nulidad, la parte recurrente invoca en primer lugar la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, puesto que estima que los hechos descritos en la denuncia y las conclusiones fácticas expuestas por el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte denunciante interpuso recurso de nulidad invocando como principal motivo de nulidad aquel del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errada calificación jurídica. En subsidio, invoca como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 inciso primero del mismo código, referente a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por último, en subsidio de las anteriores, aduce el vicio de nulidad contemplado en la letra b) del 478 del código laboral, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para sustentar el recurso de nulidad, la parte recurrente invoca en primer lugar la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, puesto que estima que los hechos descritos en la denuncia y las conclusiones fácticas expuestas por el sentenciador en el fallo impugnado, llevan a concluir que tales antecedentes efectivamente constituyen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales por parte de la demandada, por lo que el juez de la instancia debía calificarlos de tal forma. A modo ejemplar, para sosten
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva dictada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1318-2021, tramitados conforme al procedimiento de tutela laboral, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, excepción de caducidad parcial, así como la denuncia de tutela la
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