HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Jorge Gregorio Hernández Morales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como ilegal, consistente en declararle inadmisible su solicitud de residencia temporal, fundado en no contar con información de su ingreso al país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 11 de marzo de 2020 el amparado ingresó a Chile, siendo sometido a control migratorio por la Policía de Investigaciones, haciendo entrega del comprobante migratorio correspondiente y se procedió a sellar su ingreso en su pasaporte con misma fecha. Señala que el actor se sometió al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, disposición que estableció que todo extranjero que haya ingresado al país, a partir del 18 de marzo de 2020, y cumplimiento con los requisitos legales, podía regularizar su situación migratoria. Expone que, luego de su postulación a la regularización, en el mes de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió no dar lugar a su solicitud, por no constar su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2023, el recurrente solicitó permiso de residencia temporal, sin embargo, el 27 de noviembre de 2023, recibió una resolución por parte de la recurrida que no acoge a trámite la solicitud, por no constar información de su ingreso al país, en la que se le indica que debe concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación, en las dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, reiterando el fundamento de rechazo sostenido en el anterior procedimiento de regularización. Sostiene que existe una arbitrariedad por parte de la recurrida, quien expone al amparado a un espec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso de amparo, se fundan en el actuar ilegal de parte de la recurrida, al no acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal del actor, fundado en que no poseen información de su ingreso al país, argumento que cuestiona, al tener a su disposición el timbre en su pasaporte realizado por la Policía de Investigaciones, el 11 de marzo de 2020. Tercero: Que, atendida la prueba aportada por el recurrente y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se logra determinar que lo obrado por el Servicio ha sido contrario a la normativa legal que la rige, en el entendido que ha tomado la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal del actor, bajo un fundamento que no se ha producido en los hechos, lo que infringe lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, pues ha quedado acreditado que el actor ingresó al país el 11 de marzo de 2020, siendo controlado por la Policía de Investigaciones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y, por lo tanto, el amparado si tiene derecho a acogerse al proceso de regularización especial que la referida ley contempla, y a que se tramite su residencia temporal, motivo que lleva a acoger el presente recurso de amparo, sin perjuicio de las exigencias que la autoridad migratoria debe efectuar respecto de los restantes requisitos contemplados en la norma en análisis.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Gregorio Hernández Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la resolución de 27 de noviembre de 2023, debiendo el referido Servicio dictar una nueva resolución que tome en consideración la entrada al país del recurrente, dentro del plazo de 60 días corridos a contar de esta fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2747-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Jorge Gregorio Hernández Morales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como ilegal, consistente en declararle inadmisible su solicitud de residencia temporal, fundado en no contar con información de su ingre
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