PRAMBS/JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Ha comparecido Claudio Prambs Julián, abogado, por la querellante, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución de trece de diciembre pasado, en que el magistrado Marcelo Klagges López rechazó declarar su propia inhabilidad, por la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, solicitando que dicho recurso sea declarado inadmisible. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación debió ser denegado, atendido que la resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no siendo aplicables supletoriamente al procedimiento penal las normas de los artículos 126 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO. El recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se deniegue un recurso de apelación erróneamente concedido (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2021, p. 265). TERCERO. Examinada la causa respectiva, se aprecia que esta se inició por querella de 17 de abril de 2018, interpuesta por Patricia Ximena San Román Brncic en contra de Felipe Riquelme Saint Jean por presun
Fundamentos
motivos anteriores resulta acorde al derecho de los litigantes a la revisión de lo decidido en una doble instancia, parte fundamental de un proceso racional y justo, en los términos del artículo 19 número 3º de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en este caso, en que finalmente se cuestiona la imparcialidad del juez llamado a resolver un incidente de nulidad procesal en un procedimiento penal. OCTAVO. En conclusión, la apelación interpuesta por la defensa respecto del rechazo del juez de garantía de su propia implicancia está contemplada expresamente en los artículos 126 del Código de Procedimiento Civil y 205, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, por lo que la resolución que se impugna mediante este recurso se ajusta a lo previsto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal y el recurso de hecho no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por la querellante en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno. Déjese copia de la presente resolución en el Rol de esta Corte Penal-1743-2023. Comuníquese. N°Penal-1748-2023. En Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Ha comparecido Claudio Prambs Julián, abogado, por la querellante, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo falso recurso
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