SIN INFORMACION

PARDO/CORONADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Ha comparecido Iván González Navarrete, abogado, en representación de Nadya Caresse Pardo Inalef, ejecutada en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial de Osorno, Rol 10027-2016 de Purranque, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que negó, atendida la naturaleza del procedimiento, la concesión de un recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó su incidente de abandono. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación debió haber sido admitido, por tratarse la resolución impugnada de una sentencia interlocutoria, apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Informó la señora Tesorera Provincial de Osorno, quien señaló que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de apelación, atendido que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la procedencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. SEGUNDO. El recurso de hecho verdadero o propiamente tal ha sido definido como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución que deniega un recurso de apelación que debió concederse, para que se enmiende lo resuelto de acuerdo con la ley. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262). TERCERO. La controversia en este caso radica en la procedencia de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento deducido, en sede administrativa, en un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. CUARTO. El procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Iván González Navarrete, en representación de Nadya Caresse Pardo Inalef, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés dictada en expediente administrativo Rol Nº 10027-2016 de Purranque por el Tesorero Provincial Subrogante de Osorno y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente y pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto a la señora Tesorera Provincial de Osorno, en su calidad de Jueza Sustanciadora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1098-2023. En Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Ha comparecido Iván González Navarrete, abogado, en representación de Nadya Caresse Pardo Inalef, ejecutada en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial de Osorno, Rol 10027-2016 de Purranque, quien dedujo recurso de hecho en contra

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