SIN INFORMACION

AVILES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ruth Mery Avilés García, pasaporte N° RE83651, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto N° 700, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 23333318 de fecha 31 de agosto de 2023, que niega lugar a la residencia y decretó el abandono del país. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23333318, que negó lugar a su solicitud de residencia y dispuso el abandono del territorio nacional. Ruth Mery Avilés García, con fecha 29 de enero de 2023 ingresó por paso habilitado a territorio nacional en busca de nuevas oportunidades personales, familiares y laborales junto a su hija menor de edad quien está a su cuidado. Cuenta que sus padres se encuentran con residencia definitiva en Chile, y su intención fue solicitar la residencia temporal por reunificación familiar que ofrece la Ley 21.325 Sostiene que su hija se encuentra cursando sus estudios de enseñanza básica en la comuna de Mejillones y ella se encuentra trabajando para aportar al grupo familiar. Luego, el 31 de agosto de 2023 tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de residencia temporal en la República de Chile conjuntamente con la orden de salida del país ya que el Servicio Nacional de Migraciones señala que su solicitud fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, sosteniendo que dicho acto es arbitrario, debido a que cuenta con una serie de antecedentes que le permiten mantener una posible residencia en nuestro país, vulnerando con ello el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Manuel Torres Salazar, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Expuso que el 29 de enero de 2023, la amparada, de nacionalidad boliviana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto en calidad de turista. Luego, con fecha 12 de febrero de 2022, entra en vigencia la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero se entiende que vienen solo con una residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus en Chile. Indicó que si la intención de los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022, consiste en obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. Señaló que el 22 de marzo de 2023 la recurrente ingresa solicitud de residencia para extranjeros dentro de Chile, por reunificación familiar con residente con Residencia Definitiva, quedando dicha solicitud bajo el ID N° 62845068, la que fue rechazada al no cumplir suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, en efecto, la recurrente solicita una residencia por reunificación familiar, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 12 del Decreto 177 del año 2022 que establece las subcategorías migratorias de r

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 23333318 de fecha 31 de agosto de 2023, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada y autoriza su egreso en el plazo de 30 días, descansa en los artículos 58 y 69 de la de la Ley N° 21.325, y el artículo 4 del Decreto N° 177 de 2022, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N° 21.325 el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la le

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Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ruth Mery Avilés García, pasaporte N° RE83651, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto N° 700, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalidad y/o arbitra

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