1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

MARTÍNEZ/CELEDÓN

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de octubre de 2023, que resuelve: “acompáñese Inscripción Especial de Herencia, ofrecida en el primer otrosí de su presentaciónn inscrita a fojas 5425, bajo el N°2486 del Registro de Propiedad del año 2019. Sin perjuicio de lo anterior, acompáñese Resolución Exenta de Posesión Efectiva N°9702 de fecha 13 de Mayo de 2019 e Inscripción N°30.543 del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivar los antecedentes”, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de diciembre del mismo año, contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3567-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de diciembre del mismo año, contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3567-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el

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