SIN INFORMACION

MONROY/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre serían los malos tratos que habría recibido por parte de Carabineros de Chile, quien detuvo al recurrente a raíz de la denuncia efectuada por su sobrina dentro del marco de un conflicto familiar. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto de la dinámica de los hechos narrados en el libelo se observa que la actuación de Carabineros de Chile obedece a una intervención a propósito de una denuncia frente a la que tiene la obligación de actuar, y dentro de este marco existen prerrogativas y derechos que puede ejercer como imputado dentro de un proceso penal. 4°) Que, en efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, haciendo presente además, que sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Leonardo Monroy Suazo en contra de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público, para efectos de investigar la comisión de un eventual delito. Comuníquese por la vía más expedita.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Leonardo Monroy Suazo en contra de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público, para efectos de investigar la comisión de un eventual delito. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. N°Protección-13992-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norm

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