Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ALICIA BENISCELLI DONOSO

Rol

P-3154-2017

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 04 de octubre de 2022, la parte ejecutada presenta incidente de abandono de procedimiento, basándose en los siguientes hechos y razonamientos. Sostiene que entre la resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 y la notificación de fecha 31 de agosto de 2018, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses contemplados por nuestro Legislador para efectos de abandono en el cuaderno principal, sin que exista ninguna gestión útil en el intertanto. Que en el mérito de los antecedentes que obran en autos mediante este incidente viene en ejercer su legítimo derecho a solicitar se declare el abandono del procedimiento, cumpliendo para ello con todos los requisitos legales establecidos en la ley, esto es la inactividad de las partes y el transcurso del paso del tiempo. Indica que la Inexistencia de renuncia del abandono por parte del demandado, la parte ha dado estricto cumplimiento a este requisito, puesto que después transcurrido casi 10 meses de inactividad del demandante en este proceso, la demandada no ha renunciado a su derecho a solicitar el abandono del procedimiento. Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos establecidos por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber, la inactividad de las partes, el transcurso del tiempo, la petición y la inexistencia de la renuncia del abandono por parte del demandado. SEGUNDO: Que con fecha 11 de octubre de 2022 se confirió traslado a la parte ejecutante, quien en tiempo y forma evacuó el traslado señalando lo siguiente. Código: NZTMXBVMDFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en mérito de lo expuesto, la parte sostiene que existe norma expresa que prohíbe la alegación del abandono del procedimiento en causas ejecutivas previsionales, señalado en el artículo 4 BIS de la Ley 17.322. Indica además, que efectivamente el último movimiento en el presente juicio es, en el cuaderno de aprem

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: P-3154-2017 RUC: 17-3-0329814-2 Proveyó doña Moira Paola Ramírez Valenzuela Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Puente Alto a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PFT Código: NZTMXBVMDFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T11:59:46-0300

Fallo

en mérito de lo expuesto, la parte sostiene que existe norma expresa que prohíbe la alegación del abandono del procedimiento en causas ejecutivas previsionales, señalado en el artículo 4 BIS de la Ley 17.322. Indica además, que efectivamente el último movimiento en el presente juicio es, en el cuaderno de apremio, de fecha 8 de agosto del presente, tal como lo indica el demandado, cometiendo un error al señalar que el artículo aplicable al abandono del procedimiento solicitado en autos, es el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Es importante tener presente que el tipo de juicio que se tramita en autos es ejecutivo y no declarativo. Sostiene que el Legislador establece un estatuto aplicable, a cada tipo de procedimiento, al referirse al abandono del procedimiento. En los juicios declarativos, el plazo es de 6 meses desde la última gestión útil y en aquellos ejecutivos, es de 3 años. Que además el artículo 478 inciso 3 del Código del Procedimiento Civil señala, de manera clara y determinante, que la tramitación de uno, respecto del otro (cuaderno de apremio y principal) no se suspenderá, independientemente de los recursos e incidentes que se puedan deducir. Es por ello que solicita tener por evacuado el traslado y el incidente sea rechazado de plano, con costas. TERCERO: Que el abandono del procedimiento es una institución procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su Naturaleza del procedimiento de que se trata. Con

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Al escrito de fecha 12 de octubre de 2022: A lo principal y al primer otrosí: Téngase por evacuado el traslado. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo derechamente escrito 04 de octubre de 2022: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesto incidente de abandono del procedimiento. Estese a lo que se

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