2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANHUEZA/AGENCIA DE MARKETING MENTECREATIVA LTDA.

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-401-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó en todas sus partes las denuncias de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido. Además se acogió la demanda subsidiaria, en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación laboral que se inició que el 1° de diciembre de 2018 y el despido que afectó al demandante con fecha 30 de noviembre de 2022 fue injustificado, consecuentemente, el contrato de trabajo se terminó por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debiendo la empresa demandada pagar al trabajador las prestaciones laborales que se detallan en los literales a.- al c.- del resolutivo II, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, se declaró que cada parte pagará sus costas. Interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta, previa referencia a los antecedentes de la causa y transcripción de los considerandos quinto y siguientes y parte resolutiva de la sentencia- que el juez infringió de forma manifiesta las reglas de la lógica, esto es, un defecto formal en la construcción lógica de la valoración de la prueba, con la cual arriba a las conclusiones jurídicas contenidas en la parte dispositiva del fallo. Precisa que se infringieron las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, puesto que, en ambos caso, en los elementos probatorios analizados existe una contradicción grave en términos valorativos, por un lado, el sentenciador en parte alguna considera dentro de sus argumentaciones un hecho que estima relevante que es que el demandado no contestó la acción y tampoco rindió prueba alguna por no comparecer a la audiencia preparatoria, resultando procedente aplicar el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Agrega que en ningún considerando se hace mención a lo señalado precedentemente, ni tampoco se refiere a la veracidad o no de los hechos esgrimidos en la demanda, los que debieron declararse como tácitamente reconocidos por la demandada. Indica que en cuanto a la valoración de los medios de prueba presentados por la recurrente, en particular los certificados médicos, la sentencia si bien hace referencia al mismo, éstos no son ponderados debidamente, al considerar un hecho fáctico y que no es parte de una evaluación médica, como es la emisión de los certificados y su respectivo honorario, como un indicio de que no se habrían realizado debidamente las evaluaciones médicas al actor. Menciona que está de acuerdo con las consideraciones efectuadas por la sentenciadora respecto de la solicitud de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en cuanto a que se debe establecer una relación de causalidad entre la acción u omisión de la empresa denunciada y el daño alegado, sin embargo discrepa de la estimación de no ser suficientes los medios de prueba incorporados para acreditar dicha relación, pasando a detallar los medios probatorios presentados por su parte que darían cuenta de la existencia de dicho nexo causal. Menciona que la infracción denunciada influye en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la acción de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Finaliza solicitando expresamente que: “conociendo del presente recurso la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo acoja, invalidando o anulando la sentencia antes singularizada, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la aprec

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante y demandante, contra la sentencia de doce de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-401-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 2263-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit T-401-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó en todas sus partes las denuncias de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido

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