1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUENCHULAO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés dictada en los autos Rit O-2515-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a vigésimo cuarto. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, en el primer apartado punto 2.- de la contestación de la demanda, la demandada solicitó con los fundamentos que expresó, que para los afectos del pago de cotizaciones de seguridad social solo se apliquen intereses penales y multas a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, para efectos del cobro de las mismas por los organismos previsionales respectivos. SEGUNDO: Que, resolviendo al respecto, cabe indicar que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de las multas e intereses penales de las cotizaciones de seguridad social que se ordenan pagar como consecuencia de declarar que se trataba en realidad de y un contrato de trabajo regido por las normas del Código del Trabajo y no un contrato al amparo del artículo 4° de la Ley 18.883. TERCERO: Que, en efecto, con los mismos fundamentos que la sentencia reproducida, en su considerando vigésimo no da lugar a declarar en este caso la nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones, debe considerarse que los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, y

Fallo

por tanto los fundamentos para el cobro de intereses y multas se desnaturalizan, cuanto los órganos del Estado no contaban con la capacidad de pagar libremente cotizaciones en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que gravará en forma desigual al ente público. De este modo los intereses y multas solo proceden desde que la demandada incurra en mora de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a las que se le condena a pagar. Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162, inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 477, 478, 482 y 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Clorinda Huenchulao Carilao en contra la I. Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 11 de febrero de 2002 al 16 de febrero de 2022. b) Que la desvinculación fue carente de causal. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $563.006, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $6.196.066, a título de indemn

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés dictada en los autos Rit O-2515-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica