JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CLAUDIA ANDREA MELENDEZ OLEA CON BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha 10 de junio de 2023, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan; y se tiene además presente: 1°.- Que conforme a la sentencia de nulidad, por el convenio colectivo que regía a la actora, al haberse declarado por un tribunal de justicia improcedente el despido de que fue objeto, el recargo del 30% consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, debe aplicarse sobre la indemnización legal (artículo 163 inciso 2°), en atención a la cláusula décima, párrafo cuarto del mencionado convenio. 2°.- Que según la sentencia recurrida, el promedio de la última remuneración tomada para el cálculo de la indemnización por años de servicio fue la suma de $ 4.706.058 (cuatro millones setecientos seis mil cincuenta y ocho pesos). Así́ las cosas, la indemnización legal por el rubro indicado, asciende a $33.915.648 (treinta y tres mil novecientos quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos), siendo el 30% de dicha suma, la cantidad de $ 10.174.694 (diez millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos). En definitiva lo que corresponde pagar por concepto de recargo legal del 30% al haberse declarado improcedente el despido, es el monto de diez millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168 y 482 del Código del Trabajo y disposiciones legales citadas en el fallo anulado, las que se dan por expresamente reproducidas para estos efectos, se declara: I.- Que se mantienen, en forma expresa, las decisiones contenidas en los resuelvos I. y II., de la parte resolutiva de la sentencia anulada, salvo el monto contenido en el resuelvo I.- el cual queda en la suma de $10.174.694.- II.-Que se elimina el apartado III.- de la parte dispositiva del fallo recurrido, que condenaba en costas a la demandada. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atento lo señalado en el fallo de nulidad. Se deja constancia que para la dictación de esta sentencia, según consta de lo obrado en la carpeta virtual respectiva, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico Tribunales. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad, por la vía que corresponda. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Laboral - Cobranza-461-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha 10 de junio de 2023, con excepción de sus considerandos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan; y se tiene además presente: 1°.- Que conforme a la senten

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