VILCHES CON JURIDICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2340463116-O, RIT O 182-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Yonatan Vilches Zapata con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiocho de agosto pasado se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción; y se rechaza la demanda, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, de modo principal, y de manera subsidiaria a aquella, las causales normadas en la letra c) de esa misma disposición y en el artículo 477 del citado ordenamiento, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia impugnada y, según sea la causal que se acoja, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en los términos que puntualiza, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 28 de diciembre recién pasado, oportunidad en que se escuchó el alegato del apoderado del actor y recurrente. Oída las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Vulneración a las reglas de la sana crítica 2º) Por medio de esta primera y principal causal de nulidad, el recurrente aduce que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que a pesar de lo acreditado con la prueba rendida, se concluyó, erróneamente, que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban los elementos necesarios de la relación laboral. El recurso sostiene –en lo medular- que la sentencia impugnada infringe el principio de identidad, en la medida que la calificación jurídica que hace el sentenciador de las labores cometidas al actor y su relación con la demandada es distinta de la que verdaderamente fue, por medio de razonamientos incorrectos, “pues una correcta valoración de los medios probatorios rendidos en autos, sin mediar infracción a las normas de la sana crítica, implicaba entender que los hechos acreditados en autos vienen en dar en cuenta que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, al exceder el campo de aplicación del artículo 4º de la ley N° 18.883”, afirmación que apoya en que, en su opinión, se acreditaron indicios de laboralidad de su parte respecto de su ex empleadora, como son la prestación de servicios sin solución de continuidad por más de dos años; el control de gestión y certificación de la ejecución de las labores encomendadas mediante la emisión de un informe escrito, ejecución de sus funciones en una jornada laboral de 44 horas, debiendo desempeñar esos servicios ya sea en dependencias de la municipalidad o en lugares fuera de ella, obligación de marcar el inicio y término de sus funciones en reloj control, y la retribución mensual de los servicios prestados, todos elementos propios de un contrato individual de trabajo acorde a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Agrega que la valoración de la prueba del juicio va contra la naturaleza jurídica del contrato, pues el
Fallo
fallo la califica de civil, no obstante que se acreditó que la relación entre las partes da cuenta de la existencia de un contrato de trabajo en los términos de esas dos normas. Afirma que se ha atentado contra la regla de la identidad, “al ir en contrario sensu de cómo nuestra Jurisprudencia ha indicado lo que implica y se entiende como cometido específico en una relación a honorarios”, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Aduce quien recurre que los contratos que su parte suscribió no pueden dar cuenta de un contrato individual de trabajo y al mismo tiempo ser calificados como un contrato de honorarios acorde a los indicios de subordinación y dependencia que se acreditaron con la prueba rendida, en atención a que la naturaleza y los elementos característicos de ambos tipos de contratos son opuestos entre sí. A continuación, el recurso afirma que la sentencia impugnada también vulnera la regla de no contradicción, puesto que la hay en haberse concluido que las labores del actor fueron sin solución de continuidad por más de dos años, sujeto a las antedichas condiciones y particularidades, pese a todo lo cual se arriba a definir que los servicios del demandante se contrataron para desarrollar cometidos transitorios, por un período de tiempo, ajenos a la gestión administrativa propia e interna de la Municipalidad. En definitiva –señala el recurrente-, ambas conclusiones no caben frente a los mismos hechos, por lo que malamente pudo el tribunal indicar que no se
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San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 2340463116-O, RIT O 182-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Yonatan Vilches Zapata con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiocho de ago
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