JEREZ/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Boris Paredes Bustos, quien interpone acción de protección en favor de don Darío Ignacio Jerez Meneses, deduciendo acción de protección en contra de Tesorería Regional Metropolitana por el acto arbitrario e ilegal que le atribuye, consistente en efectuar una compensación de deudas tributarias con el crédito que emana a favor de su parte, producto de la sentencia definitiva condenatoria dictada en el marco de juicio seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-31588-2019, caratulado “Jerez con Fisco”, por la suma de $40.000.000.-. Considera que ese proceder vulnera las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y la propiedad, contempladas en las Constitución Política de la República consagradas en los numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Expone que en su oportunidad demandó al Fisco de Chile por indemnización de perjuicios por los daños que le fueran causados a raíz de la detención ilegal y torturas de las que fuera víctima a manos de agentes del Estado de Chile en tiempos de la dictadura. Allí obtuvo una indemnización por daño moral ascendente a $40.000.00.- más reajustes e intereses. La sentencia condenatoria al Fisco de Chile está firme y ejecutoriada. De acuerdo con lo que prescribe el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se enviaron los antecedentes a Tesorería, para el pago debido (Resolución Exenta 1.752 de fecha 21 de agosto de 2023). Sin embargo, con fecha 5 de octubre de 2023 Tesorería Regional Metropolitana emitió un certificado en el cual se establece que no se pagará la indemnización, porque esa acreencia se compensó con una deuda del recurrente. Es decir, la propia Tesorería compensó la deuda, sin ejercer ninguna acción de cobro ante algún tribunal competente. Expresa que Tesorería no está habilitada para incumplir sentencias firmes y ejecutoriadas y en ninguna parte del juicio seguido en autos se alegó la excepción de compensación. Una vez con
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión de la recurrida de ejecutar una compensación de pleno derecho entre la acreencia que cede en beneficio del recurrente y la que reclama a su favor el Fisco de Chile, por concepto de deuda tributaria; Tercero: El artículo 6 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece lo siguiente: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.”. De lo transcrito precedentemente se sigue entonces que las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el ejercicio de una facultad que le ha sido reconocida y otorgada legalmente; Cuarto: De esta manera, no es posible imputar a la recurrida un proceder supuestamente ilegal ni tampoco arbitrario, dado que para ese fin se ajustó a una atribución que le ha sido conferida por la misma ley y actuando para ese efecto con antecedentes que sitúan el caso en la hipótesis del artículo 1.656 del Código Civil, vale decir, con arreglo a una compensación que opera “por el solo ministerio de la ley”, de manera que no es menester la dictación de algún acto administrativo u otra actividad de la administración como se pretende. Quinto: Tampoco puede argumentarse la falta de un procedimiento de cobro previo, toda vez que –conforme se expresara en el informe respectivo-, el mismo se llevó a cabo, sin que el actual recurrente compareciera ejerciendo sus derechos.
Fallo
por tanto, la deuda al momento de su compensación era totalmente exigible. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión de la recurrida de ejecutar una compensación de pleno derecho entre la acreencia que cede en beneficio del recurrente y la que reclama a su favor el Fisco de Chile, por concepto de deuda tributaria; Tercero: El artículo 6 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece lo siguiente: “Se autoriza al Tesorero General de la República
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos: Comparece don Boris Paredes Bustos, quien interpone acción de protección en favor de don Darío Ignacio Jerez Meneses, deduciendo acción de protección en contra de Tesorería Regional Metropolitana por el acto arbitrario e ilegal que le atribuye, consistente en efectuar una compensación
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