JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN FRANCISCO COLIN IBANEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, no obstante la defensa haber cuestionado el presupuesto establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado en el ilícito, con los elementos hasta ahora reunidos por el Ministerio Público son suficientes para constituir presunción grave de la participación que se le atribuye y en cuanto a la necesidad de cautela, dado el carácter del ilícito, su gravedad, la gravedad de la pena asignada al mismo y el bien jurídico protegido, parámetros que establece el artículo ya indicado que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva decretada sea idónea, proporcional y necesaria y conforme lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JUAN EDUARDO CAMPOS URRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-6-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, no obstante la defensa haber cuestionado el presupuesto establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es,

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