SIN INFORMACION

AMPARADO: LUCHER JOSEPH/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCIR A PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: A todo: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los recursos roles 251.319-2023 (acumulado a la causa 215.314-2023) y 251.317-2023. (acumulado a la causa 251.318-2023), procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Se hace presente que los comparecientes (recurrente y recurrido) deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-2-2024.

Fallo

Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Se hace presente que los comparecientes (recurrente y recurrido) deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-2-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A todo: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los recursos roles 251.319-2023 (acumulado a la causa 215.314-2023) y 251.317-2023. (acumulado a la causa 251.318-2023), pr

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