FISCAL C/ LUIS MIGUEL VALENCIA GAMBOS
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que la defensa no ha cuestionado el presupuesto material de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el adolescente y su participación en él y
Fundamentos
considerando que la medida cautelar de internación provisoria decretada por el Juez A Quo, por ahora resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, en atención a la ausencia de antecedentes de arraigo suficientemente acreditados y de existir un patente peligro de fuga, respecto de quien además ni siquiera se tiene la certeza de que sea efectivamente un adolescente y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, y el artículo 26 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente LUIS MIGUEL VALENCIA GAMBOS. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que la defensa no ha cuestionado el presupuesto material de los requisitos establecidos
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