JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, con excepción de sus

Fundamentos

considerando séptimo a décimo cuarto y de su parte resolutiva, que se suprimen. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota será desestimada por las razones expuestas en el considerando sexto de la sentencia de nulidad que antecede, el que se tiene por íntegramente reproducido en este fallo. Segundo: En lo concerniente a la excepción de caducidad de la acción de tutela opuesta a la demanda, esta Corte tiene en consideración que el demandante impugna la supuesta arbitrariedad y discriminación del sumario administrativo incoado por el Sr. Director del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar. Este proceso culminó con la emisión de la resolución n.° 1007, suscrita el 19 de febrero de 2021 por la misma autoridad, que impuso al denunciante una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de su cargo por tres meses con derecho a la mitad de su remuneración. La notificación de dicha resolución se efectuó el 24 de febrero del mismo año. Según alega el servicio denunciado, esta fecha marca el comienzo del plazo para interponer la acción de tutela, plazo que habría expirado el 8 de mayo de 2021. Sin embargo, la demanda se presentó el 23 de mayo de dicho año, es decir, quince días después de la finalización del mencionado término. Esta Corte desestimará la excepción de caducidad, teniendo únicamente en cuenta que, aunque los plazos señalados son correctos, también es cierto que una vez finalizado el procedimiento sumarial comenzó a ejecutarse la sanción de suspensión por tres meses, la cual es una consecuencia directa y parte integrante del proceso denunciado como vulneratorio de garantías fundamentales. Por lo tanto, al momento de presentar la denuncia, aún no había transcurrido el plazo de caducidad invocado. Tercero: La parte demandada también opuso a la demanda la excepción de ineptitud del libelo, fundamentando su posición en la falta de claridad y precisión de los planteamientos expuestos contra el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Se sostiene que el denunciante, en su calidad de funcionario del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, dirige acusaciones hacia el Servicio de Salud por hechos en los que este último no habría tenido participación, control, conocimiento ni competencia efectiva. Se subraya que el libelo acusatorio no logra establecer una relación fáctica o jurídica concreta y directa entre el demandante y el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Adicionalmente, se resalta que en la demanda se aluden actos que vulnerarían derechos, enfocándose en acciones atribuidas al Hospital Gustavo Fricke, sin individualizar o especificar transgresiones por parte del Servicio de Salud denunciado. Los argumentos presentados en apoyo a la excepción de ineptitud del libelo parecen coincidir sustancialmente con aquellos que fundamentan la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta previamente. Por los mismos motivos articulad

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 420, 425 y siguientes, 459, 477, 478, 482 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral opuesta por el servicio denunciado. III.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el demandado. IV.- Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia deducida por Marcelo Muñoz Dapremont, en contra del Servicio De Salud Viña Del Mar Quillota. V.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, el demandante será eximido del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. N° Reforma Laboral 757-2023. No firma EL Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso 2°, del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, con excepción de sus considerando séptimo a décimo cuarto y de su parte resolutiva, que se suprimen. Y t

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