JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 21- 4-0337245-2 y RIT T-213-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la Sra. Jueza Catalina Lagos Gómez resolvió, por sentencia definitiva de once de septiembre de 2023, acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y rechazar en todas sus partes la denuncia deducida por Marcelo Muñoz Dapremont, en contra del señalado Servicio De Salud Viña Del Mar Quillota, sin costas. Contra dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la parte demandante, representada por el abogado don Felipe Gorigoitía Abbott, quien funda su recurso en las causales contempladas en los artículos 478 letra d), 478 letra e) y 477, todas del Código del Trabajo, las que plantea en forma subsidiaria en el orden indicado. El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos el día cinco del mes en curso, exponiendo a favor del recurso el abogado Felipe Gorigoitía Abbott, y en contra del mismo, la abogada Roxana Aguilera Hasen. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo Primero: El recurso, para fundamentar la causa principal de invalidación, acusa infracción a las disposiciones establecidas por la ley sobre el principio de inmediación. Este principio busca asegurar una relación directa entre el tribunal, las partes y la prueba para cimentar adecuadamente las decisiones judiciales. Señala el reclamante que esta garantía se protege de dos maneras: 1) Las audiencias deben realizarse íntegramente ante el juez responsable del caso, sin delegar su función, asegurando que todas las pruebas se presenten en su presencia; 2) la sentencia debe dictarse en un plazo máximo de quince días después de la audiencia, para evitar decisiones basadas en recuerdos distantes o en la revisión de registros de audio. El recurrente sostiene que este es un caso de infracción evidente de estas normas debido a un retraso de ciento diez días hábiles en el pronunciamiento de la sentencia. Argumenta que este retraso hace casi imposible que el juez recuerde los detalles del juicio, invalidando así las normas de inmediación. El recurso sugiere que una demora tan prolongada pudo haber influido en el fallo, propiciando decisiones que ignoran pruebas importantes o se basan en criterios jurídicos obsoletos. Cita jurisprudencia en apoyo de su argumento. Segundo: En el examen de este primer motivo del recurso de nulidad resulta imperativo destacar que la causal principal carece de la preparación necesaria. Ni en su formulación escrita ni en la defensa oral del recurso se mencionaron reclamos o presentaciones acerca del retardo en la dictación de la sentencia, atraso que ahora se invoca como fundamento para su anulación. Un examen detenido de la carpeta electrónica del caso revela la ausencia de diligencias que denuncien o reclamen tal dilación. Este solo aspecto constituye fundamento suficiente para desestimar la causal principal del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que efectivamente se constata una demora de cerca de cinco meses en la emisión del fallo, esta circunstancia no vulnera el principio de inmediación al que alude el recurso. Es menester recordar que la inmediación, vinculada estrechamente a la oralidad, implica un contacto directo y personal del juzgador con las partes y la prueba, exigiendo una presencia continua y no delegada del magistrado a lo largo del proceso, tal como aconteció en este caso. Es pertinente subrayar que la dilación en la pronunciación de la sentencia no constituye, per se, una infracción al principio de inmediación, siempre y cuando el mismo juez haya presidido tanto la audiencia como la redacción de la sentencia, situación que se verificó en la especie. Por otra parte, si bien en esta oportunidad no se observó el plazo para dictar sentencia, dicho término no reviste carácter fatal o esencial en el ámbito laboral, contraria

Fallo

Por lo expuesto, como se anticipó, la causal de nulidad presentada como subsidiaria también se desestimará. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo. Quinto: En este tercer apartado, el recurso plantea la existencia de infracciones legales en la sentencia impugnada. En particular, se enfoca en dos ejes fundamentales: la legitimación pasiva del acusado y la posible violación de los derechos fundamentales del denunciante. Se señalan infracciones específicas a los artículos 16, 31, 35, 36, letra f) e inciso final del DFL N° 1/2005, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 18.575. El argumento principal de este capítulo es que la sentenciadora cometió un error al determinar que el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota no está facultado para representar legalmente al Hospital Gustavo Fricke. Se sostiene que, aunque el hospital opera con cierta autonomía administrativa como establecimiento de autogestión en red, sigue siendo parte integral del Servicio de Salud, y por ende, sus acciones repercuten en esta última entidad. Además, se objeta un error en la aplicación de la Ley 18.834. Se critica que la sentencia interpretó de forma superficial el título V de esta ley, el cual regula la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos. Se argumenta que la sentencia no fundamentó adecuadamente la aplicación de estas normas y que omitió evaluar posibles violaciones a derechos fundamentales. También se reprocha la infracción del artíc

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintivuatro. VISTOS: En estos antecedentes RUC 21- 4-0337245-2 y RIT T-213-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la Sra. Jueza Catalina Lagos Gómez resolvió, por sentencia definitiva de once de septiembre de 2023, acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado Servicio de Salud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica