ÁVILA/JUZGADO CIVIL DE LINARES 1
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gustavo Eduardo Ávila Hermosilla, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Valeria Ltda., en los autos caratulados “Muñoz Guzmán, María y Otros con Inmobiliaria e Inversiones Santa Valeria Ltda.” Rol N° C–1073- 2019, sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de Linares, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por referido tribunal, el 8 de septiembre de 2023, en virtud de la cual, erróneamente, se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte el 8 de septiembre de 2023, en contra la resolución dictada por el tribunal a quo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto. Argumentó que el incidente de abandono del procedimiento es de aquellos que reviste la calidad de previo y especial pronunciamiento, por lo que debió necesariamente ser concedido en ambos efectos, para suspender la tramitación de la causa principal mientras no se resuelva el recurso de apelación interpuesto. Solicitó, se enmiende la resolución recurrida y disponga, en cambio, que se conceda el recurso de apelación deducido por su parte, en ambos efectos. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Sumonte Verdejo, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, quien en lo pertinente expuso que efectivamente se concedió el recurso en el sólo efecto devolutivo, entendiendo que este tipo de resoluciones no tiene la virtud de producir la suspensión de la tramitación de la causa en esta instancia. Salvo mejor parecer, estima que, en ningún caso, se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento que obste a la tramitación de la causa. TERCERO: Que del estudio de los antecedentes se advierte que, mediante resolución firme de 24 de octubre del año en curso, en la causa Rol 1733-2023/Civil, esta Corte, previo estudio de los antecedentes conforme lo dispone el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, declaró admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 6 de septiembre de 2023, inserta a folio 7 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en causa Rol C-1073-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, que motiva el presente recurso de hecho, la que luego, el 27 de diciembre de 2023 fue confirmada por esta Corte, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho interpuesto por don Gustavo Eduardo Ávila Hermosilla, en contra de la resolución de 8 de septiembre de 2023 dictada en la causa referida. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 1733-2023/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1719-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gustavo Eduardo Ávila Hermosilla, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Valeria Ltda., en los autos caratulados “Muñoz Guzmán, María y Otros con Inmobiliaria e Inversiones Santa Valeria Ltda.” Rol N° C–1073- 2019, sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de Linar
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