MARTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, interpone acción constitucional de protección en favor de Fani Isabel Martos de Cardozo y José Antonio Cordozo Martos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal. Indica que, el 8 de febrero de 2023, Fani Martos solicitó permiso de residencia temporal por reunificación familiar con su hijo José Cardozo quien es titular de permiso de residencia definitiva, requiriéndosele por parte de la recurrida acompañar más documentación lo que se cumplió dentro del plazo concedido, sin embargo, alega, esta solicitud no ha sido resuelta habiendo transcurrido más de cinco meses desde que se envió el documento corregido y casi 10 meses desde que se inició el procedimiento administrativo. Lo anterior, indica, supera el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Finalmente, solicita se le ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la recurrente dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la recurrente solicitó residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivo de reunificación familiar el 8 de febrero de 2023, respecto de la que se solicitó mayor antecedente lo que fue subsanado por la recurrente el 28 de julio de 202
Fundamentos
motivos de reunificación familiar fue presentada el 8 de febrero de 2023, sin embargo, como fue reconocido en estrados por el abogado recurrente, el 28 de julio de 2023 debió incorporar nuevos antecedentes por su parte, atendido a un error propio, respecto de aquellos presentados con su solicitud. Quinto: Que, en la forma señalada, la recurrida actualmente se encuentra tramitando la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, no existiendo una demora superior a seis meses desde la fecha en que la recurrente acompañó los antecedentes necesarios para fundar su solicitud, por lo que no se observa en la especie una infracción al principio de celeridad de los procedimientos administrativos motivo por el cual el recurso de protección no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fani Isabel Martos de Cardozo y José Antonio Cordozo Martos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3945-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección el abogada don Kevin Abel Canedo Cueto. San Miguel, 03 de enero de 2024. Pablo Villar Maureira, Relator. San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 7: Téngase presente. Al folio 8: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, interpone acción const
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