2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BETTY KARINA CERDA GOMEZ CON MODESTA DEL CARMEN GOMEZ TOLEDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que en juicio sumario declarativo de rendición de cuentas en autos caratulados Cerda/Gómez, Rol C-3388-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, por resolución de 28 de diciembre de 2022 (folio 12 del cuaderno de cumplimiento incidental) se dejó sin efecto, de oficio, todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 14 de octubre de 2022 (folio 55 del cuaderno principal y folio 1 del cuaderno de cumplimiento incidental), y se resolvió “No ha lugar a lo solicitado. Iníciese el juicio sobre cuentas que corresponda ante tribunal arbitral competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.” 2.- En contra de dicha resolución la parte demandante dedujo recurso de reposición y apelación subsidiario, por estimar que es contraria a derecho, al hacer una interpretación errada acerca de cuándo el juicio originado en la rendición de cuentas debe someterse al arbitraje forzoso, por cuanto el tribunal arbitral debe constituirse solamente cuando, una vez presentada la cuenta, alguna de las partes interesadas formula observaciones a la misma, haciendo valer las inconsistencias y disconformidades que noten en la cuenta rendida, como se desprende del artículo 227 N° 3 del Código Orgánico y del artículo 694, 695 y 696 del Código de Procedimiento Civil normas que cita. Agrega que, si el legislador hubiese querido que esta materia, desde un inicio fuera conocida en un juicio arbitral, lo habría señalado expresamente, además, hubiera considerado la cuenta como una demanda desde el momento de su presentación y no desde que la cuenta es observada, citando a profesores Aylwin, en su obra El Juicio Arbitral, Casarino y refiriendo jurisprudencia al efecto. Sostiene que el tribunal excedió sus atribuciones oficiosas para corregir los vicios procesales ya que no puede modificar lo ya resuelto en el fondo, con autoridad de cosa juzgada, accediendo indirectamente a una de las peticiones substantivas de la parte demandada y pide ten

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales citadas, se CONFIRMA, sin costas, la resolución de 28 de diciembre de 2022, escrita a folio 12 del cuaderno de cumplimiento incidental, con declaración que se deja únicamente sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución de fecha siete de noviembre de 2022 (folio 7 del cuaderno de cumplimiento incidental) y en su reemplazo se provee al folio 6 del cuaderno de cumplimiento incidental que: Habiéndose objetado por la parte demandante la cuenta presentada por la demandada iníciese el juicio sobre cuentas que corresponda ante tribunal arbitral competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. La decisión fue adoptada previo a desestimar la indicación del ministro Sr. Silva, de anular de oficio lo obrado a contar de la resolución de folio 7 y disponer que un juez no inhabilitado proveyera lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Redactó la Abogada Integrante Verónica Sepúlveda Sánchez. N°Civil-302-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que en juicio sumario declarativo de rendición de cuentas en autos caratulados Cerda/Gómez, Rol C-3388-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, por resolución de 28 de diciembre de 2022 (folio 12 del cuaderno de cumplimiento incidental) se dejó sin efecto, de oficio, todo lo obrado a partir de la resolución

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