BARRIENTOS/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Consuelo Mühe Morales, abogada, a favor de doña MARÍA CAROLINA BARRIENTOS URIBE, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Esencial S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en desafiliarla de la institución, por supuestamente haber omitido una enfermedad preexistente en su declaración de Salud, lo que vulneraría las garantías de los numerales 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que su representada se encontraba afiliada en Isapre Banmédica hasta el mes de mayo de 2023, ya que en dicho mes decidió cambiarse a Isapre Esencial, principalmente motivada por el escenario crítico que viven las Isapres actualmente. Agrega que la agente de ventas, quien le vendió el plan de salud, que padecía una enfermedad que estaba siendo tratada y que se encontraba inscrita por la Ley Ricarte Soto, a lo cual le respondió que eso no era problema con la única advertencia que su plan sería más costoso, pero que tendría todos los preferentes en la Clínica Alemana. Así las cosas, el día 29 de mayo de 2023, contrató el plan de salud 80/70 que le permitía complementarlo con su seguro de salud denominado “Más Alemana”, aseverando que en relación a la Declaración de Salud, su representada declaró de manera completamente fidedigna, informando su situación de salud a la agente de ventas de Isapre Esencial, pero en ningún momento tuvo a la vista el documento que contiene dicha declaración. Sólo se limitó a seguir las instrucciones que recibió por parte de la agente de ventas, firmando a través de aquel link digitando su número de cédula de identidad y número de documento. Considerando, además, que la agente de ventas ya le había manifestado a mi representada que no había problema con su enfermedad, que Isapre Esencial era diferente y no discriminaba a pacientes enfermos. El problema se presenta, cuando el día 29 de septiembre su representada recibe una carta por parte de
Fundamentos
considerando que la enfermedad asociada a la actora no tiene cura, y por el mismo motivo, de haber tomado conocimiento la Isapre recurrida de dicha preexistencia, que constituye un riesgo individual de la salud de la recurrente, no habría contratado. Concluye que ambos requisitos establecidos en el artículo 201 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, se cumplen a cabalidad, siendo totalmente procedente la desafiliación de la recurrente, toda vez que la misma se ajusta completamente a derecho, careciendo dicha decisión de ilegalidad y arbitrariedad no vulnerándose las garantías invocadas por la actora, quien solo las enuncia y que tampoco explica cómo se habrían vulnerado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción, por ende: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de dicha acción u omisión se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como es totalmente conocido, al momento de suscribir un contrato de salud con una institución de salud como la recurrida, el contratante particular debe suscribir una Declaración de Salud, aprobada por la Superintendencia de Salud, la que en la especie se acompañó por la recurrida, signada con el Folio 35830. Según se consigna en el mismo documento, este permite a la Isapre evaluar el riesgo de salud de los beneficiarios, indicándose de manera expresa que, si no
Fallo
por tanto arbitrario exigirle a ella responsabilidad respecto de una asesoría otorgada con negligencia por parte de un dependiente de la Isapre. Aduce que la decisión de la Isapre de poner término al contrato de salud celebrado de buena fe por su representada resulta ser arbitraria e ilegal lo que implica afectación grave del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, al negar la protección del derecho a la salud de la parte recurrente, en conjunto con una violación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, numeral 24 de la Constitución que resulta afectado en cuanto se niega el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se deje sin efecto la desafiliación; se presten las coberturas en conformidad al plan de salud contratado; y se reembolsen los gastos en que mi representada haya incurrido de manera particular tras encontrarse desprovista de su plan de salud; con expresa condena en costas. A folio 11 informa la recurrida, solicitando el rechazo con costas del recurso. En primer término alega que la acción de protección no es la vía procesal idónea para resolver el asunto debatido en autos, por cuanto tiene una naturaleza cautelar y de emergencia que, a través de un procedimiento sumarísimo busca evitar un daño que se pudiera originar por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, respecto del ilegitimo ejercicio de un derecho, el que debe estar tax
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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Consuelo Mühe Morales, abogada, a favor de doña MARÍA CAROLINA BARRIENTOS URIBE, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Esencial S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en desafiliarla de la institución, por supuestamente haber omitido una enfermedad preexistente en su declaraci
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