2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CENCOSUD RETAIL/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que son hechos no discutidos, que el actor adquirió dos pares de zapatillas el día 3 noviembre de 2020, las que recibió en su domicilio el 12 de noviembre siguiente. Sin embargo, no fueron de su gusto, por lo que decidió devolverlas, lo que logró después de dos intentos, cuando usó el formulario de la página web, siéndole recibidas el 16 de noviembre. Luego, lo que se cuestiona en el proceso es la demora en la restitución del dinero pagado por el cliente. 2° Que, no obstante lo señalado, en estrados el apoderado de la actora reconoció que la devolución del precio convenido ya se había realizado, con fecha 17 de diciembre de 2020, misma data del comprobante que había acompañado la denunciada y que no fue aceptado en su momento por el tribunal. 3° Que si bien aparece ser efectiva una demora en la restitución de la suma percibida por los artículos que fueron devueltos, esta no aparece ser de tal entidad que amerite la sanción impuesta en estos autos, máxime si se tiene presente la fecha en que se produjo la situación denunciada, esto es, en plena pandemia de virus Covid-19, con todas las restricciones a la movilidad que se produjeron entonces y que constituyen un hecho público y notorio, además del retraso que se advirtió en muchos servicios, derivada también de una reducción en la capacidad de respuesta por ausentismo laboral. Al respecto, en el artículo 3° bis de la Ley de Protección al Consumidor, se establece el derecho a retracto del consumidor, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. Se dispone allí que, si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en ese artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, “…a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto”. 4° Que, en este escenario, la imposición de una multa por una demora de pocos días, resulta inadmisible. Y, del mismo modo, por haberse cumplido ya con la restitución del precio pagado, no corresponde tampoco acceder a la acción civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago que acogió una querella y demanda y, en su lugar se declara que aquellas quedan rechazadas, absolviéndose a la denunciada. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 3030-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que son hechos no discutidos, que el actor adquirió dos pares de zapatillas el día 3 noviembre de 2020, las que recibió en su domicilio el 12 de noviembre siguient

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