SANDOVAL GONTUPIL Y OTROS/ÁRIDOS LA COVADONGA DOS LIMITADA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la parte demandada apela de la resolución dictada por el tribunal a quo en el cuaderno de cumplimiento incidental que rechazó lo planteado en su escrito de folio 3 del mismo cuaderno, en cuanto a hacer presente que respecto de la entrega del inmueble arrendado, lotes 5 y 7 resultantes de la subdivisión del predio Parcela 12 la Primavera de San Carlos, no se hace necesaria dicha entrega, toda vez que éste se encuentra a disposición de sus dueños, habiendo hecho abandono de los lotes arrendados en virtud del contrato de marzo de 2016, ubicándose únicamente en la franja de terreno que le cabe por el contrato de arriendo vigente de agosto de 2009 y del que deriva derechos personales, como constaría a folio 27. 2°.- Que, el tribunal a quo, confirió traslado de este planteamiento a la parte contraria quien negó categóricamente esta argumentación, por lo que el sentenciador, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el ejecutado no ha opuesto excepciones conforme a la norma señalada y que lo expresado no son más que dichos de su parte, resuelve no ha lugar a tener presente lo expuesto, debiendo seguirse adelante con el proceso correspondiente de ejecución de sentencia. 3°.- Que, el apelante señala que lo relatado no son solamente dichos de su parte, errando en el fondo y desconociendo el mérito del proceso, por cuanto desde la contestación de la demanda, como en los documentos acompañados fluye expresamente que su parte tiene un contrato de arrendamiento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, celebrado con el padre de los demandantes y con anterioridad al que se terminó en estos autos, el que se encuentra absolutamente vigente y da a su mandante los derechos de que éste emanan. Así -indica- no se puede desconocer por los demandantes, ni menos por el tribunal, que lo resuelto solo se aplica a lo fallado, no extendiéndose a otros contratos o convenciones entr
Fallo
fallo dice ser distinta a la que fue objeto de arrendamiento de este juicio, lo que hace improcedente dicha argumentación en esta etapa procesal. Finalmente, la parte demandante explicó en su demanda que el segundo contrato se pactó sobre los mismos terrenos que ya habían sido arrendados en el primer contrato de arriendo, siendo la única diferencia -meramente formal- el que en esa ocasión (segundo contrato) el inmueble había sido subdividido por su dueño en lotes o parcelas, singularizándose como objetos del nuevo arriendo los lotes 5 y 7, pero que básicamente se trata de la misma franja colindante con la ribera del río Ñuble, que es lo que a la arrendataria interesaba ocupar dada su actividad de extracción de áridos. 7°.- Que, en consecuencia, esta Corte comparte las conclusiones del tribunal a quo en cuanto a rechazar el planteamiento de la ejecutada, por lo que, no dándose las condiciones para la procedencia de la ya referida alegación, ésta debe ser desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio7 del cuaderno de cumplimiento incidental. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol: 648-2023 -Civil
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la parte demandada apela de la resolución dictada por el tribunal a quo en el cuaderno de cumplimiento incidental que rechazó lo planteado en su escrito de folio 3 del mismo cuaderno, en cuanto a hacer presente que respecto de la entrega del inmueble arrendado, lotes 5 y 7 resultantes de la subdivisión del predio
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