ZUMELZU/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece FERNANDO ALFREDO ZUMELZU REYES, funcionario público, gendarme grado 26° y deduce recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Sebastián Urra Palma, por la dictación de la Resolución Exenta N° 142/3174/2023, de 9 de noviembre de 2023, que dispuso su llamado a retiro temporal no voluntario de la institución fundado en el artículo 114 letra b) del DFL 412/1992 y en la Ley N° 19.195. Explica que la decisión de la recurrida fue motivada por su formalización por el delito de femicidio frustrado cometido en contra de su pareja de iniciales MMGV, encontrándose actualmente en prisión preventiva. Precisa que por los mismos hechos se inició un sumario administrativo en su contra, y desde ya aclara que ni en sede penal ni en la administrativa ha reconocido los hechos que se le han imputado. Tras reproducir en extenso la resolución impugnada concluye que la decisión de la recurrida de desvincularlo por afectar gravemente los fines y la imagen institucional al quebrantar los principios rectores, valores y objetivos que inspiran la labor de Gendarmería de Chile, carece de fundamento y resulta ser arbitraria, en primer lugar porque no señala de qué forma su conducta ha generado un desprestigio para la institución, si jamás señaló pertenecer a la Institución, tratándose el acta de audiencia de un documento reservado dada la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, lo mismo que el sumario administrativo; tampoco consta que los hechos se hayan hecho públicos en la prensa local; y, en segundo lugar, la conducta que se le reprocha y que motivó la decisión de la administración, es ajena al servicio y no fue desplegada con ocasión de sus funciones ni en recintos de Gendarmería, de suerte que pertenece a su ámbito privado y no puede la recurrida invadirlo so pretexto de estimar que dicha conducta puede tener efectos negativos en el funcionamiento y el quehacer penitenciario y la calidad del cumplimiento de sus funciones
Fundamentos
considerandos 12° y 14°. Expone que el haber decretado el retiro temporal de la institución sin fundamentos objetivos para ello, aun cuando el acto este amparado por la legislación, resulta arbitrario por su falta de una justificación razonable para el caso en concreto, más aun existiendo un sumario administrativo pendiente, el cual fue iniciado por la propia institución para determinar su presunta responsabilidad administrativa, acto administrativo que le ha puesto término a su carrera funcionaria, privándolo del ejercicio legítimo de su derecho al debido proceso y principio de inocencia, por cuanto a la fecha no existe condena alguna respecto de los hechos en que se funda la resolución recurrida. En cuanto a las garantías vulneradas cita la prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 142/3174/2023 y se le reincorpore a sus funciones con costas. Informó en su oportunidad la recurrida y expuso que mediante la Resolución Exenta RA N° 142/3174/2023, de 9 de noviembre de 2023, registrada en el Órgano Contralor el mismo día, se dispuso el retiro temporal del recurrente por haber sido detenido el día 17 de octubre pasado y formalizado por el delito de femicidio frustrado en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva decretada por este Iltmo. Tribunal en la causa Rol N° 746-2023. Añade que tal como se advierte en el acto administrativo, la conducta del ex funcionario, afecta el cumplimiento de las funciones que legalmente le competen, lo que resulta inconciliable con los requerimientos propios de su cargo, afectando los fines y la imagen institucional. Asimismo, para ejercer el cargo de Gendarme, el ex servidor debiese contar con disponibilidad para cumplir sus deberes funcionarios, entre ellos, ejercer personalmente sus funciones y asistir a su lugar de trabajo, obligaciones que no pueden ser satisfechas por el protegido, toda vez que se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el mismo recinto al cual estaba destinado. En ese sentido, la conducta desplegada por el recurrente da cuenta de la falta de idoneidad, aptitud, compromiso y responsabilidad para continuar sirviendo el cargo que desempeñaba, pues quebrantó con su proceder los principios rectores, valores y objetivos que inspiran la labor penitenciaria, entidad que por mandato legal es la encargada de la custodia, vigilancia de las personas privadas de libertad y de los condenados por resolución de los tribunales de justicia, cuyo obrar pone en riesgo el cumplimiento de la función penitenciaria y la seguridad del recinto carcelario. Por otra parte el artículo 1º de la Ley N° 19.195, preceptúa que “El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el referido recurso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 142/3174/2023, de 9 de noviembre de 2023, que dispuso el llamado a retiro temporal no voluntario de la institución de FERNANDO ALFREDO ZUMELZU REYES, fundado en el artículo 114 letra b) del DFL 412/1992 y en la Ley N° 19.195, debiéndose proceder al reintegro inmediato a sus funciones, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo que se sigue en su contra. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redactó el Ministro José Delgado Ahumada. Rol N° 416-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece FERNANDO ALFREDO ZUMELZU REYES, funcionario público, gendarme grado 26° y deduce recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Sebastián Urra Palma, por la dictación de la Resolución Exenta N° 142/3174/2023, de 9 de noviembre de 2023, que dispuso su llamado a retiro temporal no voluntario de la i
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