CHIRINO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, actuando por el adolescente MATÍAS ALEXANDER CHIRINO OLIVA, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, alegando vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, derecho a la vida. Indica que Matías Chirino Oliva, es una adolescente de 16 años que sufre una enfermedad rara, grave y mortal llamada Distrofia Muscular de Duchenne, mutación del exón 53. Que el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento es la terapia en base a VYONDYS 53 (GOLODIRSEN), el cual ha sido prescrito por su médico tratante. Explica que la distrofia muscular de Duchenne (DMD) es un desorden de carácter hereditario recesivo ligado al cromosoma X, caracterizado por la debilidad muscular rápidamente progresiva en los pacientes que la sufren, la cual empieza por los músculos de la pelvis y proximales de las piernas y luego afecta todo el cuerpo, con un pronóstico de vida no mayor de tres décadas. La DMD afecta los músculos de la cintura pélvica y cintura escapular, así como los músculos del cuello y los músculos abdominales, por lo que la debilidad muscular es progresiva e implacable y empeora en la infancia tardía, lo que la torna una enfermedad mortal por alto riesgo de compromiso de zonas vitales. Señala las causas de la enfermedad, el carácter hereditario y raro, lo último implica que la enfermedad y el tratamiento no están cubiertos por las políticas públicas sanitarias. Sostiene que los pacientes tienen una pérdida de la habilidad para caminar y mantenerse erguido generalmente después de los 12 años y conduce a la muerte en la segunda década de la vida presentándose complicaciones serias las cuales involucran el sistema respiratorio, cardiovascular y gastrointestinal, todo lo que influye en la expectativa de sobrevida de los paci
Fundamentos
considerando la distancia entre las ciudades, el alto costo de los pasajes en avión que los padres deben asumir y los gastos de taxi u otro semejante e incluso alojamiento en Santiago, gastos que se vuelven insostenibles en el tiempo, perjudicando directamente la protección de la salud y la vida de Matías. Señala que Marcos Suárez y Daniela Oliva, padres de Matías, han elevado una solicitud a Isapre Cruz Blanca y a la Superintendencia de Salud, con el objeto de que el medicamento Vyondys 53 (GOLODIRSEN) pueda ser transportado a la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, para que sea administrado por Clínica Elqui de la ciudad de La Serena, la cual cuenta con las condiciones para ello. Sobre este último punto, Daniela Oliva, madre de Matías, sostuvo una reunión con el Subdirector de Clínica Elqui, don Marcelo Barra, quien accedió y autorizó administrar el medicamento en su recinto de salud, pero, manifestó que, lamentablemente no pueden interceder para el traslado del medicamento desde la Región Metropolitana a la Región de Coquimbo.
Fallo
Por tanto, sólo falta el pase y gestión del transporte y traslado. Refiere que el medicamento Vyondys 53 (GOLODIRSEN), no se encuentra en nuestro país, por lo que es importado por la empresa “myTomorrows” desde la ciudad de Ámsterdam, Holanda, mediante el holding “Clinical Market”, quienes se encargan de internar el producto en nuestro país. Los padres de Matías se contactaron con “myTomorrows” para ver la posibilidad de que el medicamento pueda ser enviado directamente a la ciudad de La Serena, pero no tuvieron éxito en su solicitud. Asimismo, dicha empresa señaló en cuanto al transporte y almacenaje del producto que “se debe transportar por un Courier/empresa de transporte que pueda manejar transporte con temperatura controlada en todo momento ya que el producto se debe transportar entre 2-8 C grados. Un monitor de temperatura debe ser incluido en la caja de transporte para asegurar que la medicina se haya transportado en el rango de temperatura segura”. Expresa que, en dicho escenario, los padres de Matías acuden a la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca y a la Superintendencia de Salud, con la finalidad de encontrar una solución a su requerimiento, que los afectan a diario por el estrés y el gran costo monetario que implica viajar constantemente, y así, estas puedan colaborar y prestar cobertura en el traslado del medicamento a lo cual responden que no es posible acceder a la solicitud debido a la refrigeración que requiere este medicamento siendo un riesgo pode
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Mühe Morales, Consuelo Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de protección Rol Nº 2104-2023 La Serena, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, actuando por el adolescente MATÍAS ALEXANDER CHIRINO OLIVA, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por FRANCIS
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