BANCO DE ESTADO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, a folio XX, don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Abogado, por la parte ejecutante, en los autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GÓMEZ ERRÁZURIZ”, causa Rol N° C-1682-2021, interpone recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, la cual, a la solicitud de tener por notificado y requerido de pago al demandado de autos con fecha 2 de octubre de 2023 resolvió: “No constando en las publicaciones agregadas en folio 44, la solicitud del requerimiento de pago, no ha lugar”. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y revoque la resolución recurrida por causar agravio a su representado, atendido a altera la normal substanciación del juicio al no acceder a lo solicitado y, en definitiva, ordene tener por notificado y requerido de pago al demandado de autos, en conformidad a los extractos de notificación por avisos publicados, acompañados y certificadas en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que mediante resolución de folio 24 del cuaderno principal, accedió a la solicitud de notificar a la parte ejecutada, mediante lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos. Explica que atendido a que la resolución antes mencionada no se pronunciaba en cuanto a la citar al deudor a fin de ser requerido de pago una vez efectuadas las respectivas publicaciones. Indica que su parte, en presentación bajo folio 40, solicitó recurso de aclaración, rectificación y enmienda en el sentido de “complementar la misma, y se aperciba al demandado para que, una vez efectuada la última notificación en el diario de circulación regional, comparezca al quinto día hábil de la última publicación efectuada en el diario de circulación regional, a las dependencias de este Tribunal, a las 10:00 horas, a fin de ser requerido de pago por ministro de fe competente”, a lo cual e Tribunal no dio ha lugar. Indica que dicha solicitud, fue reitera en iguales términos, en presentación bajo folio 42, resolviendo en aquella oportunidad, no dar ha lugar, y que, así las cosas, una vez aprobado el extracto de notificación por avisos por la Secretaría de vuestro tribunal, se procede a insertar el mismo en las publicaciones del día miércoles 27, viernes 29, ambas del mes de septiembre y lunes 02 de octubre, todas del año 2023, en el diario “La Estrella de Arica” y en la publicación del día lunes 02 de octubre de 2023, en el Diario Oficial de la República de Chile, circunstancia que se encuentra certificada en autos a fojas 38. Aduce la recurrente, que su parte realizó las publicaciones correspondientes en forma posterior a la aprobación del extracto de notificación por avisos, haciendo presente que los extractos de notificación por avisos publicados contienen el referido requerimiento de pago, toda vez que los mismos expresan: “(…) Mandamiento del 26/10/2021 que ordena que un Ministro de Fe requerir al ejecutado, con domicilio Pasaje Catedral 2845 Campo Verde, de esta ciudad, para que en el acto de la intimación pague a Banco de Estado de Chile o a quién sus derechos representen la suma de $62.767.917, más intereses y costas”. Indica que la resolución que accedió a tener por notificado y requerido de pago al ejecutado, una vez certificado el hecho de publicarse el extracto de notificación por avisos en conformidad a la ley, en circunstancia que dicho extracto fue previamente autorizado por la Secretaría del Tribunal y, que el mismo, contiene la orden de requerir de pago al demandado, por lo que la misma debe ser enmendada. SEGUNDO: Que, tal como refiere acertadamente el sentenciador, en la resolución de diez de octubre del año dos mil veintitrés, según consta de los estampados de notificación por avisos, agregados a folio 44, no consta la solicitud del requerimiento de pago, esto es, en cuanto a que se estampara en los mismos, que se apercibiera al demandado para que, dentro de un plazo
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 182 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, de la página 53 de la carpeta electrónica y de folio 48, que no dio lugar a tener por requerida de pago a la ejecutada. Redacto el Ministro don Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro señor Reynaldo Oliva Lagos, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Devuélvase. Rol 401 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio XX, don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Abogado, por la parte ejecutante, en los autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GÓMEZ ERRÁZURIZ”, causa Rol N° C-1682-2021, interpone recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, la cual, a la solicitud de tener por notificado y requerido d
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