QUIROZ/MINERA MERIDIAN LIMITADA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso Corte 442-2023, deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada Minera Meridian Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de septiembre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1377-2022, que acogió la demanda interpuesta por don Julio Enrique Quiroz Olmos, declarándose improcedente el despido de fecha 31 de agosto de 2022, condenando a la demandada al pago de $6.087.186.-, por concepto de recargo, con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Compareció en estrados el abogado recurrente y el abogado de la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la que se ejerce contra la sentencia definitiva de autos. Luego de indicar que pedirá la nulidad por esta causal, señala que el principio lógico quebrantado es el “principio lógico de no contradicción” por el cual debe entenderse que tal vicio concurre en el fallo, cuando éste sostiene que algo es y no es, al mismo tiempo, es decir, cuando el
Fallo
fallo contiene una afirmación y una negación opuestas. Agrega que el primer reproche de la sentencia apunta a criticar que la carta de despido otorgada al demandante no explica de forma suficiente en qué consistió la reestructuración que dio origen al despido del Sr. Quiroz, y que el sentenciador yerra -y a su juicio se contradice al mismo tiempo- sobre este primer reproche, pues en la parte expositiva de esta se reproduce latamente el fundamento de la misiva de despido del demandante, y esta carta especifica de forma concreta en qué consistió la restructuración del área donde trabajaba el demandante. Finalmente, el segundo reproche que hace el recurrente es que el magistrado se contradice al señalar que se no se probó lo indicado en la carta porque él mismo dio cuenta de las cartas de despido de otros veinticuatro trabajadores, y a juicio del recurrente está claro que el motivo de los despidos fueron el análisis económico, las necesidades de mejores resultados y el difícil año que tuvo la empresa. SEGUNDO: Que como reiteradamente lo ha dicho esta Corte en sus diversas salas, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios sus
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Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso Corte 442-2023, deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en represent
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