2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HERRERA/HERRERA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Doña Sandra Negretti Castro, por el demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulados "HERRERA con HERRERA” Rol C - 1981-2020, deduce recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciada con fecha veintidós de Junio del año dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes. La causal del recurso de casación en la forma, consiste en la establecida en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, vale decir, la omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170; en particular, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Solicita que se invalide el fallo recurrido, por incurrir éste en el vicio denunciado, dictando la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y que, por ende, acoja en todas sus partes la demanda de resolución de contrato por lesión enorme e indemnización de perjuicios, en contra de don Jorge Patricio Herrera Urrucelqui, con costas. Asimismo, la misma recurrente, dedujo recurso de apelación, en contra de la referida sentencia, de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el artículo 1889 del Código Civil, solicitando se revoque aquella y en su lugar se declare que se acoge la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme e indemnización de perjuicios, en contra de don Jorge Patricio Herrera Urrucelqui, con costas, en subsidio, en el evento incierto de ser confirmada la sentencia, se exima a sus representadas del pago de las costas del juicio, por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. I.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, como se ha adelantado, la demandante dedujo recurso de Casación en la forma, en contra de la sentencia ya citada, refiriendo que en el presente caso, se solicitó la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones, de fecha 6 de Marzo del año 2017, el que consta en escritura pública otorgada ante Notario Público de Arica, don Gastón Lagarde Barra, y complementada por escritura pública de fecha 8 de Junio de 2017, ante Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, en virtud de la cual, el padre del demandado, don Jorge Patricio Herrera Manley, hoy fallecido, actuando representado por su cónyuge, doña Cristina Urrucelqui Jiménez, vendió al demandado, don Jorge Patricio Herrera Urrucelqui, el 20,22 % del inmueble ubicado en calle Maipú del N° 673 y 695 al 699 de la comuna y provincia de Arica. El precio que aparece pagado en las referidas escrituras fue la suma de $29.000.000 (VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS). Añade que se acompañó al presentar la demanda, una Informe de tasación elaborado por el Tasador – Arquitecto Nelson Berthelon Jorrat, con fecha 29 de Febrero de 2020 – el valor de tasación comercial del inmueble correspondiente a Maipú N° 695-699 es de $ 282.020.800 y de acuerdo a dicha tasación el 20,22% de los derechos vendidos asciende a la suma de $ 57.024.605 y el valor de la venta fue $ 29.000.000. Explica que el demandado por su parte, expone que el justo precio de la cosa sería $ 57.024.605, que corresponde al 20,22% el precio del inmueble, ya que ninguna parte del contrato se señala cual es el justo precio de la cosa que se vende al tiempo de la celebración del contrato, la mitad de dicha cantidad es, $28.512.302, por lo que para que incurra en lesión enorme el vendedor a tenor del Artículo 1889 del Código Civil, tendría que haber recibido cualquier cifra inferior a $28.512.302, y como consta en escritura pública que adjunta la demandante la suma pagada, es de $29.000.000, el cual es mayor a la mitad del justo precio, incluso hay un remanente de $ 487.384, por lo que no se presenta la lesión enorme y no genera ningún perjuicio para la demandante. Refiere la recurrente, que la causal de casación, se funda en la omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170, en particular, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que es claro que en el

Fallo

fallo recurrido, por incurrir éste en el vicio denunciado, dictando la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y que, por ende, acoja en todas sus partes la demanda de resolución de contrato por lesión enorme e indemnización de perjuicios, en contra de don Jorge Patricio Herrera Urrucelqui, con costas. Asimismo, la misma recurrente, dedujo recurso de apelación, en contra de la referida sentencia, de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el artículo 1889 del Código Civil, solicitando se revoque aquella y en su lugar se declare que se acoge la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme e indemnización de perjuicios, en contra de don Jorge Patricio Herrera Urrucelqui, con costas, en subsidio, en el evento incierto de ser confirmada la sentencia, se exima a sus representadas del pago de las costas del juicio, por tener motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. I.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, como se ha adelantado, la demandante dedujo recurso de Casación en la forma, en contra de la sentencia ya citada, refiriendo que en el presente caso, se solicitó la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones, de fecha 6 de Marzo del año 2017, el que consta en escritura pública otorgada ante Notario Público de Arica, don Gastón Lagarde Barra, y complementada por escritura pública de fecha 8 de Junio de 2017, ante Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, en virtud de la cual, el padre

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ARICA, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Doña Sandra Negretti Castro, por el demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulados "HERRERA con HERRERA” Rol C - 1981-2020, deduce recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciada con fecha veintidós de Junio del año dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes.

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