MP C/ HENCI JORDAN CARRIZO BARRIONUEVO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de seis de noviembre de dos mil veintitrés con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se ha expuesto en el fundamento vigésimo del
Fallo
fallo de nulidad, que se tienen por reproducido, el Ministerio Público invocó contra el sentenciado HENCI CARRIZO BARRIONUEVO, la causa RUC 1501008243-7, RIT 6002 – 2015, en que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en Copiapó el día 21 de octubre de 2015. SEGUNDO: Que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, según el cual, el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término — no habiendo debate sobre un eventual quebrantamiento— y lo prevenido en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, no corresponde hacer lugar a la agravante de reincidencia alegada por el Ministerio Público, desde que al haber sido condenado a una pena de simple delito en el año 2015, a la fecha de la comisión del nuevo ilícito como ocurre en el presente caso, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años establecido en el artículo 104 del código punitivo. TERCERO: Que, de conformidad a la regla especial de determinación de pena aplicable en la especie del artículo 449 N°1 del Código Penal y no concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal que considerar, el tribunal se encuentra facultado conforme al inciso 1° del artículo 436 del mismo cuerpo legal para imponer una pena que va del presidio mayor en su grado mínimo a máximo. En tal contexto, teniendo en consideración que el acusado en calidad de
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C.A. de Copiapó SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de seis de noviembre de dos mil veintitrés con excepción de su considerando Vigésimo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se ha expuesto en el fundamento vigésimo del fallo de nulidad, que se tienen por reproducido, el Minis
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