SIN INFORMACION

FERNANDO ELEUTERIO TICUNA MAMANI CONTRA WOM S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Christoffer Ticuna Rojas, abogado, en beneficio de don Fernando Eleuterio Ticuna Mamani, comerciante, cédula de identidad 8.149.148-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Tambo Quemado N° 3449 de Arica, por quien recurre de protección en contra de WOM S.A., por estar realizando construcción e instalación de una antena su propiedad sin autorización, lo que violenta sus derechos y garantías consagrados por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es comunero respecto de predios agrícolas, en los que la recurrida está instalando una antena. De ello tomó conocimiento mientras pastaba ganado, consultando a un trabajador sobre dichos trabajos, quien manifestó que contaban con todas las autorizaciones, lo que afirma no es tal. Pide que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, se ordene la paralización de las obras de la antena satelital, y se condene expresamente en costas al recurrido. Acompaña documentos. Evacúa informe don Antonio Rubilar Suárez, abogado de la parte recurrida, quien postula que la acción carece de los presupuestos necesarios para su procedencia, tanto en la forma como en el fondo. Pormenoriza la licitación pública de implementación de la Red 5G en Chile y explica que la construcción de infraestructura de telecomunicaciones no es, en ningún caso, un actuar arbitrario o ilegal, cuya causa tampoco se corresponde con una licitación antojadiza o sin fundamento alguno. En cuanto al predio, expresa que se celebró contrato de arriendo con don Epifanio Simón Mamani Ticuna, precisamente a fin de instalar la infraestructura necesaria, consistente en un retazo de terreno de una superficie de 125 m2, y el que a su vez pertenece al predio que adquirió el arrendador en razón de un contrato de compra venta de 25 de diciembre de 1968. Destaca que en unas de las cláusulas del contrato, el arrendador se hace personalmente responsable de las obligaciones, consecuencias y e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: De los antecedentes consignados en la parte expositiva, se desprende que el acto recurrido es la instalación de una antena en el predio en el que posee derechos el recurrente, sin autorización, lo que amenaza su garantía contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, de lo expuesto en estrado, emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, situación que justamente no ocurre en el caso sub lite, donde la naturaleza y características del asunto a resolver requiere que las alegaciones se sustancien en el procedimiento que corresponda. CUARTO: En consecuencia, al exceder la pretensión del recurrente la naturaleza y objeto de la presente acción cautelar, lo que impide conocer del fondo del asunto debatido, el presente arbitrio deberá ser necesariamente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Eleuterio Ticuna Mamani en contra de WOM S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese Rol N° 2704-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Christoffer Ticuna Rojas, abogado, en beneficio de don Fernando Eleuterio Ticuna Mamani, comerciante, cédula de identidad 8.149.148-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Tambo Quemado N° 3449 de Arica, por quien recurre de protección en contra de WOM S.A., por estar realizando construcción e instalación de una antena su pr

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