SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 26 de diciembre del 2023, comparece Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, Defensor Penal Público, por el imputado FRANCISCO FERNANDO CONTRERAS SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 19.501.630-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputado por presuntos delitos, en CAUSA RIT 5607-2023, RUC: 2301007632- 3, del Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez del juzgado de garantía de Copiapó, Sr. Paulo Muñoz Pedemonte, por su decisión arbitraria e ilegal, de traslado de Unidad Penal. Señala que el 19 de diciembre de 2023, se recibió oficio desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Juzgado de Garantía de la misma ciudad, pidiendo el traslado de Unidad Penal de su representado, por haber participado en desórdenes e insultos de grueso calibre en contra del personal uniformado al momento de que estos realizaban un registro y allanamiento extraordinario. Refiere que el juzgado fijó audiencia de debate de traslado de Unidad Penal para el 21 de diciembre de 2023, la cual fue presidida por el juez don Paulo Muñoz Pedemonte, teniendo a la vista los antecedentes anteriormente esgrimidos, de forma ilegal y con oposición de la defensa, procedió a decretar el traslado de Unidad Penal al Centro de Detención Preventiva de Rancagua, lo que trae como consecuencia que el amparado deba estar recluido en un lugar cuya distancia es a más de 300 kilómetros de distancia de su ciudad natal (Copiapó), sin posibilidad de estar en cercanía de su familia, considerando que tiene un hijo menor de edad (2 años), ni tampoco contar con su familia en caso de cualquier situación de emergencia, ni de su abogado defensor para ejercer adecuadamente los derechos de defensa técnica, cuyo núcleo esencial es la comunicación entre defensor—representado. Afirma que la decisión judicial cuestionada afecta gravemente la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas - especialmente de su hija menor de edad- e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, interfiriendo en la vida familiar al impedir las posibilidades de readaptación y reforma. Afirma que la decisión carece de razonabilidad, resolviendo el traslado de unidad penal solamente por estar en investigación un presunto hecho delictual ocurrido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, donde Gendarmería no se ha querellado, careciendo de fundamentos la decisión. Asevera que se afecta el derecho de visita, pilar en el proceso de reinserción del imputado, contemplado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en particular las Reglas 37 y 79, y el artículo 49 y siguientes del D.S. 518 que establece el reglamento de los establecimientos penitenciarios, disponiendo el artículo 53 que los reclusos permanecerán recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de reside

Fallo

por tanto, no hay ilegalidad ni arbitrariedad. 3°) A folio 11, el 29 de diciembre del 2023, como medida para mejor resolver, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, la que respondió por oficio de 30 de diciembre del 2023, señalando que el 15 de diciembre del 2023, la jefa del Departamento de Control Penitenciario, mediante oficio ordinario N°9.453 y fundado en el informe técnico N°313 de 4 de diciembre del 2023, solicitó al juez de garantía de Copiapó, autorizar el traslado del amparado desde el CCP de Copiapó al Complejo Penitenciario de Rancagua, por los graves hechos ocurridos el 4 de diciembre del 2023, al interior de la unidad penal de esta ciudad, que se describen en el parte N°1725, y en el referido informe técnico, en los cuales tomó parte el amparado Contreras Sepúlveda, quien junto a otros reclusos del Patio N°3 de imputados alta, procedieron a insultar, resistiéndose activamente a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, además de agredir a funcionarios de Gendarmería. Explica que, en la audiencia de debate de 21 de diciembre del presente año, en causa Rit N°5607-2023, el juez de garantía de Copiapó, atendido los antecedentes, especialmente el informe técnico, autorizó el traslado por medidas de seguridad penitenciaria a la Unidad Penal de Rancagua, por las facultades del artículo 150 del Código Procesal Penal, como garante de la seguridad personal del actor, y del resto de los residentes del patio N°3, cumpliendo con la razona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 26 de diciembre del 2023, comparece Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, Defensor Penal Público, por el imputado FRANCISCO FERNANDO CONTRERAS SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 19.501.630-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de

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