CEBALLOS MARTÍNEZ AURELIO RAÚL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Aurelio Raúl Ceballos Martínez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio del mismo nombre, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad. Expone que su representado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas y según lo informado por Gendarmería cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular. Cita la resolución cuestionada y afirma que la Comisión omitió pronunciarse sobre todos los antecedentes expuestos sobre el amparado, que además de evidenciar cuál ha sido la realidad de su representado durante el cumplimiento de la pena son vitales a la luz del objetivo del D.L. N° 321. Indica que es procedente la acción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por tratarse de un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Es ilegal por no haber respetado la normativa vigente sobre libertad condicional ni la Ley N° 19.880, específicamente la regulación de la potestad de conceder, rechazar o revocar el beneficio y las que regulan el deber de fundamentación. Luego de reproducir las normas que estima son pertinentes, argumenta que el acto es ilegal por tratarse de un condenado que cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L N° 321 y su Reglamento. Así al observar el acta del rechazo, se puede observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión, en tanto los argumentos dados no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en la normativa que rige la materia. En efecto, co
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en un año y siete meses, aproximadamente.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, tiene 59 años, cumple condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el 27 de mayo de 2018, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 27 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo para postular se cumplió el 27 de enero de 2023. Adicionalmente, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario y no registra faltas al régimen interno. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que el informe se desprende que: “obtiene un alto nivel de riesgo de reincidencia determinando como principales factores las dimensiones de educación/empleo, asociación a pares infractores, familia/pareja y actitud pro criminal. Presenta una tendencia a favor del delito, una elevada permeabilidad de sus pares criminógenos, con un nulo reconocimiento del daño causado por su condu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aurelio Raúl Ceballos Martínez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3234-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Aurelio Raúl Ceballos Martínez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de
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