GUERRA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte en lo relativo al Ministerio Público, específicamente, la Fiscalía de Copiapó, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que lo reprochado se vincula con la forma en que el ente público aludido desempeña sus funciones, por lo que el recurrente debe ejercer los mecanismos jurídicos que nuestro ordenamiento contempla al efecto. 3°) Respecto de los hechos atribuidos a terceros, cabe tener presente que el señor Vicente Guerra Rivera, ha interpuesto ante esta Corte, el recurso rol ingreso 590-2023 protección, fundado en similares antecedentes fácticos y peticiones, que las esgrimidas en este recurso, por lo que estos se encuentran bajo el imperio del derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Al otrosí, por acompañados. N°Protección-685-2023.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Al otrosí, por acompañados. N°Protección-685-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 1 A lo principal, Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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