SIN INFORMACION

LEIVA SANHUEZA FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio respectivo, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado. Luego, indica que, por cumplir los requisitos para ello, fue postulado al beneficio, el que fue denegado mediante el acto que transcribe. Asevera que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que, además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Adiciona que el informe de postulación no es vinculante para la recurrida. Aduce que se trata de un acto ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa, específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación Prosigue argumentando que, al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación del amparado, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión, a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Indica que no cualquier argumento ni relación de la

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3257-2023. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisió

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