SIN INFORMACION

QUINTEROS/CONDOMINIO DON LEONIDAS

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de noviembre del 2023, comparece don CARLOS ALBERTO QUINTEROS MUNIZAGA, cédula nacional de identidad N°9.647.705-8, chileno, independiente, domiciliado en Leónidas Pérez Nº 2835, departamento Nº 401-B, edificio B del “Condominio don Leónidas”, deduciendo acción de protección en contra del CONDOMINIO DON LEONIDAS, Rol Único Tributario N°65.064.594-4, comunidad acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, representada por su administradora doña SILVIA OLGUÍN GUERRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Leónidas Pérez N°2835, Copiapó, por comunicarle el 17 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico que con esa misma fecha solicitarían el corte del suministro eléctrico de su vivienda, a pesar de encontrarse en proceso de liquidación de la persona deudora por incapacidad de pago, imponiéndole una sanción unilateral y convirtiéndose en una comisión especial, lo que califica como un acto arbitrario e ilegal que afecta sus derechos y garantías del N° 2, en cuanto a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; y N° 24, de propiedad en la titularidad del departamento que actualmente ocupa, todos del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Explica que habita el departamento Nº 401-B, edificio B del “Condominio don Leónidas”, ubicado en la calle Leónidas Pérez Nº 2835, Copiapó, desde hace varios años. Explica que, por dificultades económicas insalvables, inició un procedimiento de liquidación voluntaria de la persona deudora de la Ley N°20.720, el 01 de junio de 2023, ante el tercer Juzgado de Letras de Copiapó bajo el ROL C-1305-2023, caratulada “QUINTEROS”, donde el 5 de julio del 2023 se dictó resolución de liquidación, publicándose en el Boletín Concursal el 07 de julio de 2023, folio 15. Indica que, entre las deudas que lo llevaron a la insolvencia, declara en la solicitud de liquidación la de gastos comunes con la recurrida, siendo acreedora, verificando su crédito en periodo extr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Teniendo presente los lineamientos antes señalados, en la especie, en virtud de lo cual se denuncia la conducta de la recurrida, informada por correo electrónico de 17 de noviembre del 2023, consistente en notificar a la Compañía General de Electricidad S.A., para que proceda al corte del suministro eléctrico respecto del departamento que habita el recurrente, en razón de la deuda por gastos comunes que éste tendría con la comunidad reclamada. En su informe, el Condominio Don Leónidas, sostiene que verificó el crédito contra el recurrente en periodo extraordinario del proceso de insolvencia del mismo, con fecha 14 de septiembre de 2023 por $5.261.870, correspondiente al periodo de octubre de 2019 hasta el 10 de octubre del 2023. Agrega que, luego de ello, se ha continuado generando una morosidad que fundamenta el corte de suministro eléctrico. De lo anterior, se colige que la recurrida ha tomado la conducta de corte de suministro eléctrico respecto del departamento que habita el recurrente, únicamente por los períodos devengados desde el 11 de octubre al 16 de noviembre del 2023, fecha en que remite correo electrónico informando respecto de la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a folio 1 por don CARLOS ALBERTO QUINTEROS MUNIZAGA, en contra del CONDOMINIO DON LEONIDAS, y en consecuencia se deja sin efecto la decisión de corte de suministro eléctrico del departamento Nº 401-B, edificio B del “Condominio don Leónidas”, ubicado en la calle Leónidas Pérez Nº 2835, comunicado por correo electrónico de 17 de noviembre de 2023, sin costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar Redactada por el ministro señor Pablo Krumm De Almozara. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Protección-649-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de noviembre del 2023, comparece don CARLOS ALBERTO QUINTEROS MUNIZAGA, cédula nacional de identidad N°9.647.705-8, chileno, independiente, domiciliado en Leónidas Pérez Nº 2835, departamento Nº 401-B, edificio B del “Condominio don Leónidas”, deduciendo acción de protección en contra del CONDOMINIO DON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica